El debido proceso, en el ámbito jurídico, es una garantía que brinda seguridad a las personas, al establecer procedimientos que deben cumplirse antes de que una autoridad adopte una decisión que afecte sus derechos.
El debido proceso busca un equilibrio entre gobernantes y gobernados, entre autoridades y ciudadanos. Cuando las primeras toman decisiones que afectan derechos fundamentales como la libertad y la propiedad, o incluso intervienen en la esfera familiar, no pueden hacerlo de forma arbitraria, aun cuando esas decisiones busquen proteger a personas en condición de vulnerabilidad, como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Para ello se han establecido etapas dentro de los procesos que deben respetarse y que garantizan el cumplimiento de derechos y garantías individuales y procesales. Es lo que conocemos como debido proceso, consagrado en el artículo 32 de nuestra Carta Magna y reconocido, además, en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en sus artículos 8, sobre garantías judiciales, y 25, sobre protección judicial. También encontramos estas garantías en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los antecedentes históricos de las garantías frente al ejercicio del poder pueden rastrearse a documentos de distintas épocas, entre ellos el Cilindro de Ciro, de la antigua Persia; el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia; y la Carta de Derechos de 1791, en Estados Unidos.
Cuando hablamos del debido proceso, también podemos recordar aquella célebre reflexión atribuida al pastor alemán Martin Niemöller: primero vinieron por unos y guardamos silencio; después vinieron por otros y tampoco hablamos; hasta que finalmente vinieron por nosotros y ya no quedaba nadie que pudiera hablar en nuestro nombre.
El debido proceso es, en esencia, la garantía de toda persona sometida a un proceso administrativo o judicial de conocer qué se reclama o se le atribuye, cuáles son sus fundamentos, ser escuchada y utilizar las herramientas que la ley le reconoce para ejercer su defensa.
En materia de ejecución de pensiones alimenticias, es decir, lo que comúnmente se conoce como desacato, es necesario indicar que, si bien esta se genera frente a la petición de una persona en situación de vulnerabilidad o de su representante legal, quien solicita al juez de ejecución de alimentos que conmine a otra persona legalmente obligada a brindar esa asistencia, dicha petición debe cumplir una serie de parámetros y procedimientos. Es decir, también debe respetarse el debido proceso.
Ante todo, debe existir una obligación contenida en un mandato judicial, mediante una resolución emitida por un juez competente que establezca de manera clara y precisa una suma en concepto de pensión alimenticia o bienes equivalentes y especifique la fecha a partir de la cual rige dicha obligación. También debe precisarse si comprende porcentajes adicionales correspondientes a gastos educativos y de salud, así como la obligación de hacer frente a gastos extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pensión Alimenticia.
Otra garantía fundamental al momento de aplicar el desacato es que el juez solo puede imponer las medidas establecidas por la legislación vigente; es decir, existe un catálogo legal de medidas aplicables.
También es importante destacar que el artículo 73 de la Ley 42 de 2012, reformada por la Ley 45 de 2016, contempla la posibilidad de que, a petición de parte, el juez sancione por desacato al obligado dentro del proceso de alimentos. Sin embargo, dicha decisión debe estar debidamente motivada y sustentada en los elementos probatorios correspondientes, entre ellos el informe secretarial que permita determinar la existencia de la morosidad con fundamento en los registros pertinentes.
Finalmente, el artículo 74 de la citada legislación contempla el derecho a recurrir contra la decisión, dentro de los términos y bajo las condiciones establecidos por la ley. Este mecanismo constituye precisamente una de las garantías que permiten a la persona afectada ejercer su derecho de defensa frente a una decisión judicial.
Con este breve escrito esperamos contribuir al conocimiento del debido proceso dentro de los procedimientos de ejecución de pensiones alimenticias y recordar que la protección de quienes tienen derecho a recibir alimentos y las garantías de quienes están obligados a proporcionarlos no son principios incompatibles.
El respeto al debido proceso permite precisamente que ambos encuentren protección dentro de la ley.
El autor es abogado.


