El contrato ley con la minera es un ejemplo de que los gobiernos panameños firman convenios en detrimento de los intereses del Estado que representan.
Y como parece que al ciudadano se le olvidó el fiasco de los puertos, recordemos algunas de las calamidades que nos deparó Panama Ports Company, S.A. (PPC) en un largo proceso de concesión renovada. La actual Contraloría General de la República nunca publicó la auditoría que le hizo y de la cual concluye que PPC cumplió con todo.
Pero enfoquémonos en algunos detalles del recorrido de ese contrato. Por ejemplo, PPC presentó en 2006 a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de tercero interesado, copia “autenticada” del Decreto Ejecutivo 58 de 28 de diciembre de 2005, que supuestamente anuló la Resolución 14 de 13 de mayo de 2002 que, a su vez, equiparó a PPC con otros operadores portuarios y, por consiguiente, le perdonó unos $22 millones anuales que debía pagarle a Panamá (alrededor de $330 millones adicionales por 15 años a partir de 2006). Adjuntó dicha normativa dentro del proceso de una demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por varios diputados contra la Resolución 14 de 2002. Pero resulta que ese Decreto Ejecutivo 58 de 2005 nunca fue publicado en Gaceta Oficial. De hecho, el actual viceministro de la Presidencia, Carlos García Molino, en nota N°894-2021-AL del 5 de octubre de 2021, corroboró “que el Decreto Ejecutivo 58 de 2005 no fue publicado en la Gaceta Oficial”, según aparece en fallo de solicitud de habeas data emitido por la Corte el 24 de noviembre de 2021.
Si ese Decreto Ejecutivo 58 estuviese vigente por haberse publicado en Gaceta Oficial, como supuestamente lo demostró PPC cuando lo anexó a la demanda en la Sala Tercera en 2006, esos $22 millones anuales por 15 años a partir de aquel año, en virtud de la derogatoria en 2005 de la Resolución 14, debieron ser entregados al Estado. Lo inverosímil es que la Contraloría, en su auditoría “secreta” (porque nadie sabe qué dice), no se haya dado cuenta de esto. De haberse develado este hecho en la auditoría del contralor, habría mucho que explicar de parte de mucha gente, tanto de la empresa como del gobierno de Martín Torrijos.
Pero entonces, ¿por qué PPC daría a conocer a la Sala Tercera un decreto ejecutivo si el mismo no le convenía? Resulta que la existencia y publicación de esta norma (Decreto Ejecutivo 58) no le era rentable a PPC, porque al derogar éste la Resolución 14 de 2002 firmada por Joaquin Jácome, como ministro de Comercio, obligaría a PPC pagar los $22 millones anuales exigidos en el contrato original y que le habían sido perdonados. Pero parece que ese fantasmagórico Decreto Ejecutivo 58 de 2005 solo lo utilizaría PPC no para que se publicara en Gaceta Oficial, sino para presentarlo en la Sala Tercera (como “copia autenticada”) y de esta manera tumbar la demanda en contra de aquella resolución de equiparación. Si PPC perdía en la Sala Tercera con la anulación de la Resolución 14 de 2002 (lo cual era jurídicamente posible), estaría obligada, probablemente, a pagar los $22 millones por año y bajo un ambiente de gran publicidad. Pero de la manera como se hizo, es decir, adherir en la demanda de nulidad esa supuesta norma que había derogado la resolución atacada, lograba que la Sala Tercera se decantase con la sustracción de materia, porque lo que se solicitaba como nulo ya no existía. Pero al no publicarse en Gaceta Oficial, ese Decreto Ejecutivo 58 no entraría en vigencia.
Negocio redondo por todos lados. PPC tumbaría el proceso en la Sala Tercera con una norma no publicada y por lo tanto no vigente. Normativa que, como queda dicho, al no publicarse en Gaceta Oficial, evitó el posible pago de $22 millones anuales que debió hacer PPC al Estado. En nota de 19 de julio de 2021, le pregunté al contralor si en el proceso de auditoría se había percatado que el Decreto Ejecutivo 58 no se publicó en Gaceta Oficial, lo que impedía el desembolso de los $22 millones anuales por PPC al Estado a partir de 2006 en adelante. Sobre el particular, la secretaria general de la Contraloría, Zenia Vásquez, respondió que ellos no eran la “entidad competente para certificar la vigencia o no de [dicha] norma, ni emitir criterio sobre sus efectos”.
Laurentino Cortizo era ministro de Desarrollo Agropecuario aquel 28 de diciembre de 2005 (Alejandro Ferrer era el ministro de Comercio). Un tema tan importante como la derogación de la ley de equiparación a través del Decreto Ejecutivo 58 debió rondar en los sesos del actual mandatario cuando se renovó ese contrato el año pasado.
Si ese Decreto Ejecutivo 58 se expidió, ¿por qué aquel gobierno PRD de Torrijos no exigió el pago inmediato de los $22 millones anuales? Y si no existió o no se publicó en Gaceta Oficial, ¿qué pantomima fue lo que presentó PPC en la Sala Tercera? O si se expidió, ¿por qué no se publicó en Gaceta Oficial? Incluso en el fallo de 20 de junio de 2007 de la Sala Tercera, cuando se hace referencia a que el Ministerio de Comercio, mediante Decreto Ejecutivo 58 de 2005 derogó en todas sus partes la Resolución 14 de 2002, menciona que esa copia del Decreto Ejecutivo 58 presentada por PPC estaba autenticada, pero sin especificar la Gaceta Oficial donde fue publicada. Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, se declaró la sustracción de materia.
De haberse publicado ese Decreto Ejecutivo 58, aún pudiera justificarse el no pago por parte de la empresa porque no se incluiría, por ejemplo, la reviviscencia de acuerdo al artículo 37 del Código Civil. Si esa figura no la incluyeron fue negligencia, alevosía o premeditación de aquel Consejo de Gabinete, en perjuicio del Estado. Mientras tanto, seguiremos preguntándonos a pesar de los años transcurridos y de las prescripciones activadas, como es que no se publicó, frente a las narices de Martín, Nito y Andy (entre otros compañeros de Gabinete) y cómo la Sala Tercera, a través de su ponente en aquel momento, aceptó como prueba una supuesta copia autenticada de un decreto que nunca fue publicado y que, por consiguiente, no producía efecto jurídico alguno.
El autor es abogado.
