El derecho al olvido oncológico es una disposición legal diseñada para proteger a las personas que han superado un cáncer, impidiendo que su historial médico sea utilizado como base de discriminación en el acceso a seguros de salud, de vida y otros productos financieros, así como en préstamos bancarios e hipotecas. Tras un periodo determinado sin recaídas, generalmente cinco años desde la finalización del tratamiento activo, estas personas no están obligadas a declarar sus antecedentes oncológicos, y las entidades no pueden rechazar la solicitud, aumentar primas ni imponer condiciones más onerosas únicamente por ese motivo. La meta principal consiste en eliminar el estigma y la discriminación, además de promover la plena integración social, laboral y económica. Según estudios científicos, casi todas las recaídas se producen durante los primeros cinco años después de recibir tratamiento. Superado ese periodo, el riesgo es similar al de cualquier persona en la población general.
La iniciativa surgió en el marco del Europe’s Beating Cancer Plan (2021), que instó a los Estados miembros de la Unión Europea a coordinar medidas para facilitar el acceso a seguros y crédito a supervivientes de cáncer antes de 2025. Francia, pionera desde 2016, revisó su marco en 2022 y redujo determinados plazos a cinco años. A partir de entonces, varios países —entre ellos Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España (2023), Italia, Rumanía, Chipre y Eslovenia— han adoptado leyes, códigos o acuerdos sectoriales; no obstante, los plazos, el alcance y las excepciones varían según la jurisdicción.
En Estados Unidos, la Patient Protection and Affordable Care Act (ACA) de 2010 impide que se rechace cobertura médica o se cobren primas más altas por condiciones preexistentes como el cáncer. Por otro lado, la Americans with Disabilities Act de 1990 protege contra la discriminación laboral por discapacidad e impacta en ciertas prácticas de seguros, exigiendo ajustes razonables en algunos casos. No obstante, ninguna de estas leyes establece un derecho al olvido explícito para eliminar la consideración de historiales médicos durante evaluaciones de riesgo fuera del ámbito regulado por la ACA, lo que puede derivar en formas de discriminación indirecta.
En América Latina, los avances son más recientes y variables, dependiendo en gran medida de la existencia de sistemas públicos de salud. Chile fue pionero con la Ley 21.656 de 2024, que establece un plazo de cinco años desde la remisión completa sin recaídas y declara nulas las cláusulas discriminatorias en seguros y productos financieros. Colombia adoptó la Ley 2475 de 2025, que fija cuatro años sin recaídas para adultos y dos años en casos de diagnóstico infantil, e incluye medidas de confidencialidad, no discriminación en empleo, educación y servicios financieros, así como sanciones por incumplimiento.
En Panamá no existe legislación vigente sobre este derecho. Las aseguradoras privadas, reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, siguen considerando el cáncer como condición preexistente, lo que genera exclusiones, rechazos o primas adicionales incluso años después de la recuperación. El sistema público ofrece cobertura sin discriminación, pero su saturación limita las opciones para tratamientos avanzados o la rapidez en la atención. Los principales problemas que enfrentan los sobrevivientes incluyen: rechazo total o exclusión específica de coberturas relacionadas con el cáncer; recargos elevados en primas cuando se acepta la póliza; dificultades para renovar, cambiar o contratar nuevos seguros; barreras en productos financieros vinculados (préstamos hipotecarios y créditos); y limitaciones en coberturas de tratamientos innovadores o seguimientos prolongados.
Un avance relevante es el Proyecto de Ley 350, “Que establece el Derecho al Olvido Oncológico y dicta otras disposiciones”, aprobado recientemente por unanimidad en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional. Esta aprobación se dio tras la incorporación de modificaciones sustantivas sugeridas por una subcomisión y luego de consultas con representantes de Apadea, la Asociación Bancaria, la Superintendencia de Bancos, asociaciones de pacientes y especialistas en oncología. Actualmente, el proyecto está a la espera de su presentación en Texto Único y de su segundo debate en el Pleno.
El proyecto establece un plazo general de cinco años sin recaídas desde la finalización del tratamiento activo (artículo 3), pero incorpora una tabla oficial de referencia con plazos reducidos para tipos de cáncer de bajo riesgo o etapas tempranas (artículo 5), como: cáncer de mama in situ: 1 año; melanoma in situ: 1 año; cáncer cervical CIN III/in situ: 1 año; cáncer testicular seminoma puro etapa I: 3 años. En otros casos, los plazos varían hasta 8, 10 o 18 años, según el nivel de riesgo.
La aplicación del plazo específico requiere una certificación médica expedida por un comité especializado compuesto por hematólogo, oncólogo médico, radiooncólogo y/o cirujano oncólogo, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 2. Una vez transcurrido el plazo determinado, ninguna entidad bancaria, crediticia o de seguros podrá considerar antecedentes oncológicos para imponer cláusulas, condiciones más gravosas, exclusiones o discriminaciones (artículos 4 y 6); dichas estipulaciones se considerarán nulas. Asimismo, se incorporan derechos irrenunciables en la Ley de Seguros (Ley 12 de 2012), en materia bancaria (Decreto Ley 9 de 1998) y en la regulación de empresas financieras (Ley 42 de 2001).
Asociaciones de aseguradoras y bancos han alertado sobre posibles efectos económicos, como el incremento en las primas, y han sugerido restringir la aplicación únicamente a seguros relacionados con créditos, argumentando que la no obligación de declarar podría vulnerar el principio de buena fe en la suscripción de riesgos. No obstante, el proyecto busca equilibrar la protección de derechos con salvaguardas técnicas, como la certificación médica y la tabla científica.
Desde la óptica de los derechos humanos, aprobar la medida reforzaría el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Panamá, que prohíbe la discriminación en el acceso a la salud en sus artículos 2 y 12. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a servicios médicos sin discriminación, y la Observación General No. 14 del Comité DESC recalca que negar seguro de salud por motivos de salud constituye una infracción grave. En casos de cáncer, excluir a personas se considera estigmatización y violación del principio de igualdad. Además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad amplía estas protecciones al reconocer el cáncer como discapacidad temporal o permanente. Discriminar en seguros de salud afecta el tratamiento y la reintegración social, y contradice los principios de dignidad y equidad.
Para una implementación eficaz y sostenible se sugiere: agilizar los debates restantes mediante una mesa técnica multipartita que incluya al gobierno, Apadea, asociaciones de pacientes y oncólogos; mantener y fortalecer la tabla de plazos basada en evidencia científica internacional (por ejemplo, guías de la UICC), con periodos menores para cáncer pediátrico o de bajo riesgo; crear mecanismos de compensación como un fondo de reaseguro estatal o incentivos fiscales, similar al modelo francés; designar a la Superintendencia de Seguros como ente fiscalizador con sanciones y canales de denuncia ágiles; lanzar campañas de sensibilización sobre el bajo riesgo posterior a cinco años; extender las protecciones a los ámbitos laboral y educativo (actualmente no incluidos en el proyecto), garantizando la confidencialidad de los datos médicos; y establecer un observatorio anual para monitoreo y ajustes normativos.
La aprobación del Proyecto 350 posicionaría a Panamá como referente regional en equidad oncológica, equilibrando derechos individuales con viabilidad económica y avanzando hacia una sociedad más inclusiva.
El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.

