En el ámbito del debate público, especialmente en contextos latinoamericanos como el panameño, resulta preocupante que determinados actores mediáticos y políticos atribuyan las deficiencias del sistema judicial a un presunto “exceso de garantismo”. Los verdaderos responsables de la impunidad son problemas estructurales: la ausencia de una auténtica independencia judicial, los mecanismos defectuosos de designación de jueces y fiscales, la corrupción, las deficiencias investigativas y la precariedad institucional. El garantismo, en su sentido teórico riguroso, no constituye un obstáculo para la eficacia penal, sino un modelo normativo destinado a limitar el poder punitivo del Estado mediante garantías constitucionales robustas.
El desarrollo contemporáneo de esta doctrina se atribuye principalmente al jurista italiano Luigi Ferrajoli (1940), aunque sus orígenes se encuentran en la tradición ilustrada representada por pensadores como Cesare Beccaria (1738–1794), Montesquieu (1689–1755) y John Locke (1632–1704), quienes consideraban que la racionalización del poder penal era una condición imprescindible para garantizar la libertad civil. Desde una perspectiva conceptual, el garantismo puede entenderse en tres planos interrelacionados: como modelo normativo del derecho, como teoría crítica que distingue entre validez y eficacia, y como filosofía política que exige la justificación ética del poder. En el ámbito penal, esta teoría se expresa en un derecho penal mínimo orientado a evitar arbitrariedades mediante principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia. Los diez axiomas formulados por Ferrajoli constituyen la arquitectura mínima de un sistema penal legítimo y operan como límites infranqueables frente a la discrecionalidad estatal.
En diversos contextos —especialmente en América Latina— el término “garantismo” ha sido distorsionado en el debate político-mediático, utilizándose de forma peyorativa para describir decisiones judiciales que aplican estrictamente el debido proceso o estándares probatorios elevados. Esta caricaturización —denominada garantismo distorsionado, hipergarantismo o incluso garantismo barbárico— ha sido empleada para atribuir la impunidad a las garantías constitucionales, cuando en realidad la impunidad suele derivar de factores estructurales como corrupción, deficiencias investigativas, falta de preparación técnica, precariedad institucional o populismo penal. La experiencia comparada demuestra que la oposición entre garantismo y eficacia penal es falsa: el garantismo no es abolicionismo ni indulgencia con el delito, sino un modelo que exige que la respuesta penal sea legítima, proporcional y fundada en pruebas sólidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al afirmar que la lucha contra la criminalidad no puede justificar la erosión de las garantías procesales. En el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela (2009), el tribunal sostuvo que el respeto al debido proceso es una obligación inderogable incluso en contextos de criminalidad compleja, y que la prisión preventiva no puede utilizarse como pena anticipada ni como respuesta automática a la inseguridad. En el Caso López Álvarez vs. Honduras (2006), la Corte reiteró que la presunción de inocencia impide adoptar medidas restrictivas basadas en presunciones generales de peligrosidad. En el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile (2014), condenó el uso de estándares probatorios debilitados y la aplicación de figuras penales expansivas bajo el argumento de combatir delitos graves, señalando que la eficacia penal no puede lograrse sacrificando garantías. Finalmente, en el Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador (2015), estableció que la impunidad no se combate con respuestas punitivistas, sino con investigaciones diligentes, independientes y técnicamente sólidas, subrayando que la ausencia de garantías debilita la legitimidad institucional.
Estos fallos consolidan un principio central: la lucha contra la impunidad exige más garantías, no menos. La Corte Interamericana ha sido consistente en afirmar que los Estados deben fortalecer sus capacidades investigativas y judiciales sin sacrificar el debido proceso, pues la violación de garantías transforma al Estado en un actor ilegal. En Panamá, el debate se ha intensificado a raíz de la implementación gradual del Sistema Penal Acusatorio, iniciado en 2011. Ante el aumento de la criminalidad organizada, el discurso oficial ha tendido a presentar las garantías como obstáculos, cuando el verdadero desafío radica en fortalecer la capacidad investigativa, la independencia judicial y la calidad de las decisiones jurisdiccionales. La tensión entre seguridad ciudadana y derechos fundamentales no puede resolverse mediante la reducción de garantías, sino mediante su correcta aplicación.
Para abordar el llamado garantismo distorsionado, la solución no consiste en debilitar este enfoque, sino en recuperar su propósito original y corregir las prácticas institucionales que lo desvirtúan. Es fundamental aplicar con rigor las leyes vigentes y evitar interpretaciones que alteren el equilibrio entre los derechos de las personas imputadas, las víctimas y la sociedad. Se propone promover un garantismo integral que proteja de manera equitativa a las víctimas y testigos, y que prevenga la revictimización. También es necesario mejorar la formación de jueces, fiscales y defensores en técnicas de ponderación, argumentación sólida y análisis de riesgos, de modo que las decisiones sobre medidas cautelares se basen en criterios objetivos y verificables. Asimismo, se requieren reformas procesales prudentes para agilizar las investigaciones sin sacrificar garantías, tales como optimizar la recopilación de pruebas tecnológicas, mejorar la coordinación interinstitucional y priorizar la prisión preventiva únicamente en casos de violencia grave o criminalidad organizada, siempre bajo supervisión judicial estricta. Finalmente, el debate debe fundamentarse en datos empíricos —tasas de reincidencia, efectividad de medidas alternativas y duración de los procesos— y en una política criminal concebida como política de Estado, y no en percepciones mediáticas o discursos punitivistas que erosionan el Estado de Derecho.
Estas propuestas conservan la esencia del garantismo —la limitación del poder estatal—, pero corrigen sus desviaciones para alcanzar mayor eficacia y justicia. En definitiva, el garantismo auténtico no es un obstáculo para la justicia, sino su condición de posibilidad. El verdadero peligro surge cuando las garantías se debilitan o se aplican de forma selectiva. Las instituciones deben corregir distorsiones, fortalecer capacidades y asegurar un modelo penal legítimo, eficaz y respetuoso de los derechos fundamentales, conforme a los estándares interamericanos.
El autor es abogado y docente universitario. Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.

