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Ventana fiscal

El famoso señor sistema

Los sistemas informáticos no son autónomos, sino creados, actualizados y completados con la información que los seres humanos administramos y les proveemos. Los mismos deben ser útiles, facilitar la administración y ser parte permanente de la relación fisco-contribuyente. Siempre, totalmente apegados a lo que indica la normativa vigente en general; de lo contrario, sería ilegal.

El Código de Procedimiento Tributario (CPT) señala en su artículo 142 que la Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, particularmente por medio de sus sitios electrónicos, donde facilitará a los contribuyentes los programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de solicitudes, declaraciones juradas, informes, así como cualquier otro formulario electrónico que sea necesario para que puedan cumplir con sus obligaciones.

Precisamente, indica el artículo 142 mencionado que dichos formularios de declaración e informes son elaborados por la Administración Tributaria, que deben ser distribuidos con oportunidad (en palabras pobres, con tiempo), y se debe informar sobre las fechas y lugares de presentación. Sin dejar de lado que esa difusión y la ardua tarea de mantener actualizada la información redundan en los conocidos e históricos instructivos, que no son más que los manuales de cómo se deben completar dichos formularios, siempre, repito, en total cumplimiento de la Ley y demás normativa reglamentaria.

Como les digo a los colegas más jóvenes, “en mis tiempos” recuerdo haber conocido que, cuando se expedía un nuevo formulario o se le hacía una modificación, se publicaba una resolución administrativa que contenía su instructivo y, además, recuerdo haber asistido a los seminarios de la Administración Tributaria en el auditorio de la Lotería Nacional o del antiguo edificio del Ministerio de Salud. Así es, he tirado la cédula.

Al margen del cálculo que usted está haciendo de mi edad en este momento, considero que esta era una muy buena práctica administrativa. Hoy, en apego al artículo 142 del CPT, dichos instructivos pueden expedirse a través de resoluciones administrativas y su divulgación puede realizarse incluso a través de medios electrónicos, pódcasts, tutoriales pregrabados o hasta con animación por inteligencia artificial. Los recursos están allí.

CÁPSULA FISCAL

En la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones tributarias materiales y formales, tanto para el Estado como para los contribuyentes.

Las obligaciones tributarias materiales de carácter principal son aquellas que involucran realizar pagos, retener o percibir, así como todas las demás que tengan por objeto una prestación de dar y con contenido económico.

Por su parte, las obligaciones formales son aquellas relacionadas con el deber de informar, presentar declaraciones, formularios y documentar transacciones. Estas declaraciones voluntarias que presenten los contribuyentes se realizarán a través de los formularios y medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos y administrados a través del sistema e-Tax. De allí la importancia del famoso “señor sistema”.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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