En días pasados salió publicado un artículo en La Prensa titulado – SICA plantea nueva fórmula para la toma de decisiones y Mulino apoya el cambio-, en la cual plantea un nuevo procedimiento en las decisiones en los órganos del SICA, estableciendo el consenso como regla general, pero abre la puerta a los acuerdos por mayoría calificada, y que en sus consideraciones ayudaría a destrabar los procesos y debates políticos dentro del Sistema de Integración Centroamericana.
Esta nueva fórmula fue institucionalizada por medio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA (ojalá con la suscripción de todos los Estados Miembros), la cual adopta el “Reglamento Relativo a la Integración, Quórum y Adopción de Decisiones”, que diseña una nueva fórmula ante la imposibilidad de alcanzar el consenso, se habilitaría un mecanismo de votación por mayoría calificada de los Estados miembros. Ahora, la propuesta anterior debe ser confirmada en la próxima reunión de Jefes de Estado y Gobierno del SICA.
De lo anterior resulta preocupante por la configuración actual del Sistema Regional, entendiendo el mismo como un proceso gradual con naturaleza intergubernamental, y con la necesidad política momentánea de preservar la soberanía de los Estados Partes en sus decisiones, pero avanzando progresivamente hacia el objetivo final de alcanzar definitivamente la integración Centroamericana, para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo, y sobre todo con fundamento en el respeto mutuo entre los Estados miembros.
En ese mismo orden de ideas, entender la figura del -consenso- en los procesos graduales integracionistas responde a la búsqueda de garantías necesarias que convergen en la necesidad de acuerpar todas las voluntades y visiones de los Estados Miembros, en la construcción política, social y económica regional, como verdad absoluta, a fin de que ningún Estado quede obligado contra su voluntad; o que ningún país o cuerpo de países impongan visiones políticas o ideológicas con decisiones frente a otros; a esto se refiere el principio de Buena Fe proferida en el Derecho Comunitario, y no como una conducta obstaculizadora como dispone el nuevo instrumento jurídico citado.
Ahora, aunado a lo expuesto anteriormente en cuanto a la excepción al consenso en las decisiones en el Sistema de Integración Centroamericana bajo el nuevo instrumento jurídico de “Reglamento Relativo a la Integración, Quórum y Adopción de Decisiones”, y su nuevo mecanismo de votación por mayoría calificada, resulta aún más preocupante desde el punto de vista jurídico, ya que este nuevo reglamento vincula y define un alcance en las decisiones más allá de los Consejos de Ministros, si no también al máximo órgano del sistema de integración, que es la Reunión de Presidentes, generando criterios interpretativos contrarios al principal instrumento jurídico Centroamericano que es el Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), específicamente en lo dispuesto en su artículo 14 que dispone lo siguiente:
Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la realización de la misma.
Ejemplo de lo anterior, dentro del marco de los procesos integracionista se encuentra lo establecido en el artículo 16 del Tratado de Asunción que menciona que -Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes-.
Por lo anterior expuesto, sería importante definir el alcance real dentro del nuevo Reglamento de Decisiones, o por medio de pronunciamiento de la Corte Centroamericana de Justicia, a fin de establecer claramente si es viable que las decisiones para los efectos de la Reunión de Presidentes abarque la mayoría calificada, en detrimento de la exclusividad en la figura del consenso establecido en la Carta de la ODECA, instrumento principal de la integración Centroamericana.
Finalizando, el consenso en materia progresiva de integración es coherente con los modelos de concertación entre los gobiernos, evitando fracturas durante el proceso y dificulta reformas profundas que puedan quebrantar lo alcanzado, aunado al hecho que el funcionamiento práctico y diplomático del bloque regional no deriva de la posibilidad de una cláusula que permita decidir por mayoría la consecución de la Unión o Integración final de Centroamericana, sino de la voluntad política de entender que las causas comunes regionales se enfrenta con la construcción de confianza, cooperación y solidaridad progresiva, además de la suma de capacidades, voluntades y pensamientos de todos los Estados Miembros, sin distinción ideológica, albergando el consenso como práctica o exigencia de unanimidad política en materia de procedimiento integracionista.
El autor es profesor Universidad de Panamá y exdiputado del Parlacen.
