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El impacto de la audiencia especial en el nuevo paradigma civil

El impacto de la audiencia especial en el nuevo paradigma civil

La entrada en vigor de la Ley 402 de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil, consolida una de las figuras más dinámicas para el ejercicio del litigio moderno: la audiencia especial.

La audiencia especial, fundamentada en el artículo 262 del Código Procesal Civil, representa la máxima expresión del compromiso del legislador panameño con la justicia en tiempo razonable, funcionando como una herramienta multipropósito diseñada para resolver incidencias que exigen un pronunciamiento inmediato.

A diferencia de las audiencias generales (preliminar y final), esta figura se instituye como un mecanismo flexible y dinámico que permite abordar cuestiones urgentes, especialmente aquellas relacionadas con las medidas cautelares, tales como la exclusión de bienes, la rescisión o el levantamiento del secuestro, y las incidencias en la ejecución de embargos.

Su naturaleza permite que el juez mantenga un control activo y permanente sobre la proporcionalidad de estas medidas, evitando que se conviertan en un abuso procesal o que pierdan su carácter accesorio.

Ahora bien, el sustento normativo de esta figura no es una innovación aislada, sino que halla sus raíces en la Ley 23 de 2001, mediante el artículo 494 del Código Judicial, la cual ya introducía la semilla de la oralidad incidental en el sistema civil panameño para evitar que las cuestiones accesorias paralizaran el curso del proceso principal.

Lo que hoy se consolida en la Ley 402 de 2023 es la transformación de una facultad que antes era discrecional para el juez en una regla general que busca la desformalización y efectividad del sistema, alineándose con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable.

En cuanto a su rigurosa tramitación, el artículo 263 establece que la audiencia se desarrolla bajo una lógica de concentración donde las partes deben presentar sus pruebas por escrito hasta cinco días antes del acto, garantizando así la contradicción y evitando sorpresas procesales.

Una vez abierta la sesión, el juez requiere a los intervinientes que fijen los hechos del litigio y determinen los puntos de acuerdo, procediendo de inmediato al saneamiento de vicios y a la resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Si el asunto es de puro derecho, el tribunal oye los alegatos por un máximo de treinta minutos y puede fallar de forma oral en el acto o anunciar el sentido del fallo para formalizarlo por escrito en los diez días siguientes. En los casos que requieren práctica de pruebas, se procede en el mismo acto al examen de peritos, interrogatorios de testigos y exhibición de documentos, permitiendo que el juez tenga una percepción directa y fresca de la fuente de convicción.

Esta dinámica, similar a la “audiencia combo” del proceso penal, faculta al juzgador para dictar sentencia oral tras un breve receso de dos horas o, en su defecto, presentar la resolución por escrito en un término no mayor a cinco días. Incluso existe la posibilidad de celebrar la audiencia en días inhábiles si existe urgencia, mediante una notificación por edicto de apenas veinticuatro horas que no admite recurso alguno, lo que subraya el carácter perentorio y eficaz de esta diligencia.

En definitiva, la audiencia especial no solo resuelve controversias cautelares, sino que actúa como un filtro que puede terminar el proceso de manera anticipada si se resuelven excepciones de fondo, asegurando que el sistema judicial panameño transite de un modelo de dispersión de actos a uno de resultados tangibles y expeditos.

El autor es abogado litigante y catedrático universitario.


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