En el análisis exhaustivo de la reforma procesal civil que hoy nos ocupa, resulta imperativo detenernos en una de las figuras más innovadoras y, a la vez, necesarias para la salud del sistema: el juez adjunto.
Históricamente, el proceso civil en Panamá ha adolecido de una fragmentación que diluía la fuerza de las decisiones judiciales. El juez de conocimiento, abrumado por la carga de decidir el fondo de las controversias y dirigir las audiencias, debía simultáneamente atender la logística, a veces caótica, de los secuestros, lanzamientos y ejecuciones. Esta dualidad de funciones no solo generaba mora, sino que debilitaba la especialización necesaria para que las medidas cautelares cumplieran su fin último: garantizar que la sentencia no sea un simple triunfo moral, sino una realidad material.
La Ley 402 de 2023, en sus artículos 54 y 332, rompe con este esquema tradicional al dotar al sistema de una figura de apoyo con competencias específicas y de alto impacto. El juez adjunto no debe entenderse como un subordinado en el sentido administrativo, sino como un brazo ejecutor especializado que opera a prevención con el juez de conocimiento. Su rol es fundamentalmente dinámico: es el juez de la urgencia y de la ejecución.
Mientras el tribunal principal se concentra en la fase de cognición, el saneamiento procesal y la valoración probatoria en las audiencias, el juez adjunto asume la responsabilidad de blindar el patrimonio objeto del litigio.
Esta división de funciones permite que el sistema responda con la agresividad técnica que requieren las medidas cautelares. Al juez adjunto le corresponde decretar y, lo que es más crítico, ejecutar personalmente los secuestros y las suspensiones de actividades. Su presencia en el momento mismo de la ejecución le otorga la potestad de resolver, de manera inmediata y en el sitio, las oposiciones o solicitudes de levantamiento que surjan, evitando que estas incidencias regresen al despacho principal para congelarse en una espera burocrática. Esta inmediatez es la que realmente dota de dientes al nuevo Código Procesal Civil, asegurando que la tutela judicial sea efectiva desde el primer día del proceso.
Además, el rol del juez adjunto se extiende a la coadyuvancia en la gestión de los despachos, comisiones y cartas rogatorias. En un mundo globalizado, donde la cooperación entre distintas circunscripciones y tribunales internacionales es constante, contar con una autoridad dedicada a diligenciar estos pedidos de auxilio judicial es un avance cualitativo sin precedentes. Este magistrado se convierte en el garante de que los actos procesales específicos, que antes se perdían en la lentitud del correo judicial, se cumplan con la celeridad que la oralidad exige.
Es vital subrayar que esta figura también rescata la majestad de la sentencia judicial. Al ser competente para conocer de los procesos de ejecución de resoluciones ya firmes, el juez adjunto asegura que el tránsito del dicho al hecho sea lo más corto posible. La implementación de estos jueces por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo al volumen de causas de cada región, promete un sistema flexible que se adapta a la realidad del litigio en Panamá.
Siendo así, el juez adjunto es la pieza que completa el engranaje de la modernización judicial, permitiendo que la justicia civil sea no solo sabia en su decisión, sino también poderosa y pronta en su ejecución.
El autor es abogado.


