El día 3 de agosto de 2023 el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro Boyd, presentó al pleno de la Asamblea Nacional una propuesta de contrato minero que da continuidad a la operación originada en 1997 mediante el contrato suscrito entre Minera Petaquilla, S.A. y el Estado. El antes mencionado contrato tiene su razón de ser en una inconstitucionalidad declarada el 21 de diciembre de 2017 por la Corte Suprema de Justicia y posteriormente publicada en Gaceta Oficial 29439 (con cuatro años de atraso).
Entre los múltiples alegatos esbozados por quienes en su momento promovieron demandas de inconstitucionalidad resalta uno de especial interés para el ejercicio del derecho parlamentario y para la interpretación de las funciones de la Asamblea Nacional que es producto del análisis de la norma constitucional realizado por la Corte Suprema de Justicia y que viene a nutrir un escueto artículo 159 que limita el papel del poder legislativo a la mera aprobación o rechazo (improbar) del contrato.
Señala el fallo que, si bien la Asamblea Nacional no tiene libertad, ni potestad, para considerar aspectos específicos de la negociación como pueden ser las cláusulas de manera individual, a la misma le corresponde un análisis de las formas del contrato “en cuanto a si cumple con las exigencias constitucionales y legales relativas a su conformación”. Esto viene a ser un ejercicio del papel de contrapeso del Poder Ejecutivo, una forma de evaluación de la legalidad del contrato, en tanto a su validez y la forma en que esta nace jurídicamente, sin mencionar que también aparece como una forma de control difuso de la Constitucionalidad en la potestad legislativa que se manifiesta a través de la consideración de los derechos y obligaciones que nuestra Carta Magna consigna, y que va más allá de la evaluación de los posibles beneficios económicos.
Ante el desarrollo de la potestad legislativa anteriormente señalado por el fallo de la Corte, no podemos menos que esperar que no se repitan los errores de forma en la tramitación de este nuevo proyecto de concesión minera, se rectifique a conciencia y por responsabilidad propia con las futuras generaciones cualquier posible vicio que pueda contener el mismo, para que en años venideros no seamos sorprendidos nuevamente con explotaciones ilegales avaladas por instrumentos espurios al margen de la Ley y la constitucionalidad. Queda de tarea a la Asamblea Nacional el ejercer a conciencia el rol de contrapeso y exigir al Órgano Ejecutivo la apropiada documentación que permita determinar con claridad el alcance de la concesión, no solo en un sentido espacial y temporal, sino que también considerando la apropiada protección de los derechos y una justa repartición de las obligaciones, sin perder de vista posibles clausulas lesivas a fin de salvaguardar la integridad y el futuro del Estado panameño.
El autor es consultor e investigador jurídico