Aunque el debate del Proyecto de Ley 443 fue suspendido en la Asamblea Nacional, una pregunta sigue apareciendo con frecuencia: ¿por qué el programa de bioetanol debe ser obligatorio y no quedar a discreción del mercado? La respuesta está respaldada por décadas de experiencia internacional.
La obligatoriedad debe entenderse como un instrumento propio de una política pública de carácter nacional. No es una novedad ni una anomalía. En materia de combustibles, la evidencia global demuestra que los programas de biocombustibles —en su etapa de inicio— solo funcionan cuando se aplican bajo un estándar uniforme y obligatorio que garantice eficacia, trazabilidad y cumplimiento. Brasil, Colombia, Indonesia, Tailandia y la Unión Europea, entre muchos otros, iniciaron sus programas exactamente así. Una vez consolidados, introdujeron gradualmente porcentajes adicionales de mezcla, manteniendo siempre un mínimo mandatorio como piso irrenunciable.
Lo que muchos no advierten es que en Panamá ya existe un esquema mandatorio en el mercado de gasolinas: el Estado fija las especificaciones técnicas y el marco regulatorio, y el consumidor simplemente elige el octanaje —91 o 95— y la estación de su preferencia. El Proyecto 443 no altera ese principio en absoluto. Mantiene intacta la libertad de elección del consumidor y simplemente incorpora un componente renovable dentro del estándar nacional de combustible, como parte de una política energética moderna.
Hacer el programa voluntario, en cambio, generaría problemas concretos en cuatro frentes. El primero es la calidad: si coexistieran dos gasolinas —una con bioetanol y otra sin él— habría que duplicar los controles de trazabilidad y verificación en toda la cadena de suministro, multiplicando los riesgos de adulteración y error.
El segundo es la inversión. Aquí conviene precisar un detalle que suele pasarse por alto: el bioetanol no se vende directamente al público, sino al sector de hidrocarburos, que es quien ejecuta la mezcla antes de que el combustible llegue a las estaciones de servicio. Esto significa que, sin un mandato, las empresas del sector no tienen incentivo alguno para incorporar el bioetanol en su operación. No hay demanda que surja espontáneamente del mercado porque el consumidor final nunca tiene la opción de elegirlo por separado. Sin mandato, sencillamente no hay comprador.
Esa ausencia de demanda garantizada hace imposible financiar los proyectos de producción y obliga además a duplicar la infraestructura de almacenamiento y distribución, costos que terminarían trasladándose al precio final y haciendo el programa inviable desde el inicio.
El tercero es el empleo. Sin una demanda estable y predecible, la actividad económica asociada al programa —empleos rurales, agroindustria, desarrollo territorial— se debilita o desaparece. La generación de empleo es precisamente uno de los pilares que justifica el programa ante la ciudadanía.
El cuarto, y quizás el más importante, es el precedente. Ningún país que haya construido un programa exitoso de biocombustibles lo hizo apostando a la voluntariedad. Todos establecieron primero el mercado a través de la obligatoriedad y luego lo profundizaron.
Panamá tiene la oportunidad de hacer lo mismo. El Proyecto 443 no le quita nada al consumidor; le ofrece un combustible más limpio, un programa con viabilidad real y una política pública a la altura de lo que el mundo ya sabe que funciona.
La autora es directora ejecutiva de la Asociación Industrial de la Caña de Azúcar de Panamá (Azucalpa)

