Hace unos días, en un programa de televisión, un grupo de políticos tradicionales alardeaba de que en sus partidos, ya consolidados como organizaciones históricas, no existían “dueños”. Argumentaban que el único requisito era cumplir con las primarias internas y que ello bastaba para afirmar que no había propietarios. Con ese planteamiento intentaban distanciarse del dicho popular “quien paga, manda”, lo cual recuerda otro igualmente extendido: “quien quiere ser independiente políticamente tiene que serlo económicamente”. También es conocida la frase según la cual casi ningún partido postula a un candidato “limpio”, es decir, sin apoyo económico, y que ese respaldo se traduce inevitablemente en influencia política. En pocas palabras, el candidato que tiene la capacidad de pagar no solo los gastos de una larga y tediosa campaña, sino también —aunque cueste reconocerlo—, en algunos casos, los gastos del propio partido, termina convirtiéndose en una especie de caja B que financia su funcionamiento.
En el marco de una democracia se reconoce el respeto por las ideas, los argumentos y las distintas ideologías. Sin embargo, resulta preocupante que ciertos actores políticos continúen dirigiéndose a la ciudadanía como si se tratara de individuos ingenuos o menores de edad, lo cual evidencia una problemática más profunda. La emergencia de candidaturas independientes responde a la necesidad de otorgar representación y participación a sectores que no solo poseen perspectivas distintas fuera de las estructuras partidistas tradicionales, sino que también buscan abrir oportunidades para quienes han sido excluidos por prejuicios o barreras que obstaculizan su inclusión en la política convencional. Cuando estas personas logran acceder a espacios dentro de los partidos establecidos, se enfrentan a una realidad donde las decisiones ya no obedecen únicamente a la ideología partidaria o a sus líneas oficiales, sino que son determinadas por una élite o jerarquía interna que define el rumbo político.
En síntesis, se observa una plutocracia consolidada. Las personas afiliadas a partidos políticos que cuentan con recursos económicos significativos suelen acceder con mayor rapidez a la participación política, y sus opiniones adquieren mayor peso, independientemente de lo que se declare públicamente. En el contexto panameño, caracterizado por su tamaño reducido y la cercanía entre sus habitantes, son frecuentes las prácticas de clientelismo político y el uso de redes de contactos para influir en decisiones. Reconocer estas dinámicas podría contribuir a avanzar hacia un futuro político más auténtico y alejado de figuras cuyo enfoque principal ha sido la carrera politiquera, en lugar del compromiso genuino con la función pública.
En Panamá, la Constitución Política y la legislación electoral —regulada por el Código Electoral y supervisada por el Tribunal Electoral— establecen que los partidos políticos son entidades de interés público, sujetas a registro y control estatal, sin reconocer explícitamente la figura de “dueños” privados. La ley enfatiza que los partidos deben promover la democracia interna, lo que sugiere una visión de estas organizaciones como asociaciones colectivas sin propiedad individual. Sin embargo, la afirmación de que “los partidos políticos no tienen dueños” es, en la práctica, falsa. En realidad, muchos partidos panameños exhiben un control personalista o familiar, donde líderes o clanes ejercen un dominio de facto sobre la estructura partidaria, sus recursos y sus decisiones.
Esta dinámica no es exclusiva de Panamá, sino un fenómeno común en América Latina, donde los partidos a menudo funcionan como vehículos personales más que como instituciones democráticas colectivas. El derecho comparado revela una diversidad de enfoques en la regulación de los partidos políticos, desde modelos liberales —en los que son asociaciones privadas con mínima intervención estatal— hasta esquemas intervencionistas —con requisitos estrictos de democracia interna y transparencia—. Esta variación influye en si los partidos pueden ser “poseídos” por individuos o grupos, de jure o de facto. En Panamá, la Constitución (artículo 137 y siguientes) y el Código Electoral exigen el registro de partidos ante el Tribunal Electoral, con requisitos como un mínimo de afiliados y prohibiciones contra disoluciones arbitrarias. No obstante, no existen mandatos fuertes sobre democracia interna, lo que permite que líderes carismáticos o familias controlen los partidos como si fueran propiedades privadas. Esto genera una partidocracia clientelista, donde alrededor del 49.27 % de los ciudadanos en edad de votar están afiliados (Tribunal Electoral, DNOE, 2026), pero el control real recae en élites.
De manera similar, en América Latina, países como México y Brasil enfrentan problemas de personalismo. En México, la Constitución (artículo 41) regula el financiamiento público de los partidos, distribuyéndolo de forma equitativa (30 % igualitario y 70 % según votos), pero partidos como el PRI han sido históricamente controlados por caciques o familias políticas. En Brasil, la Constitución (artículo 17) otorga recursos públicos y tiempo en medios a los partidos, pero permite un alto grado de control individual, lo que ha derivado en escándalos de corrupción y fragmentación partidaria. Estos sistemas contrastan con la idea de partidos “sin dueños”, ya que en la práctica el financiamiento y las estructuras internas favorecen a líderes dominantes, exacerbando la desigualdad y la debilidad institucional.
Giovanni Sartori, en su influyente Partidos y sistemas de partido, analiza la democracia interna de los partidos y critica cómo la falta de institucionalización permite que los procesos internos se vuelvan oligárquicos o pseudo-democráticos. Sartori enfatiza que los partidos deben ser sistemas organizados que eviten la concentración excesiva de poder para mantener una competencia efectiva y plural. En contraste, Alemania representa un enfoque intervencionista. La Ley Fundamental (Grundgesetz, artículo 21) define a los partidos como entidades que deben ser democráticas internamente, con transparencia en el financiamiento y prohibición de partidos antidemocráticos. Los partidos no tienen “dueños” privados; su control es colectivo, con requisitos de elecciones internas y rendición de cuentas. Esto reduce el personalismo y fortalece la estabilidad democrática, aunque permite la proscripción de partidos extremistas para proteger el orden constitucional. Otros países europeos, como España, siguen un modelo similar: la Constitución (artículo 6) exige que los partidos expresen el pluralismo y sean democráticos en su organización interna, regulados por ley orgánica. Esta comparación evidencia cómo la regulación constitucional previene el “apropiamiento” de partidos por individuos, promoviendo estructuras colectivas y responsables.
Ello difiere de Panamá, donde el control es más difuso, pero comparte problemas de desigualdad, en los que el dinero “compra” influencia partidaria. Comparativamente, mientras Panamá y buena parte de Latinoamérica sufren de personalismo familiar o caudillista, Europa enfatiza la regulación estatal para asegurar equidad. Estas diferencias ilustran que la ausencia de “dueños” no es inherente a los partidos, sino el resultado de marcos legales que promueven o permiten el control concentrado.
Para abordar la falsedad de que los partidos en Panamá “no tienen dueños” y mitigar el personalismo, se proponen reformas inspiradas en experiencias comparadas, orientadas a fortalecer la institucionalización partidaria y reducir la desigualdad. Entre ellas destacan reformas para la democracia interna, que implicarían modificar la Constitución panameña para exigir elecciones internas obligatorias, transparentes y supervisadas por el Tribunal Electoral, con cuotas de género y límites a la reelección de líderes. Esto diluiría el control familiar, promoviendo rotación y pluralismo, en línea con las advertencias de Sartori sobre la necesidad de estructuras que eviten la concentración excesiva de poder. Asimismo, en materia de financiamiento público y transparencia, se sugiere aumentar el financiamiento proporcional a los votos, prohibir donaciones privadas ilimitadas y exigir auditorías anuales. Esto reduciría la dependencia de “dueños” adinerados y contribuiría a combatir la corrupción, como lo demuestran diversos escándalos en la región. De igual forma, para fomentar la institucionalización partidaria, se propone promover coaliciones programáticas en lugar de personalistas, con incentivos para partidos que demuestren raíces sociales —por ejemplo, afiliados activos y programas ideológicos claros—. En países como Chile, donde los partidos están más institucionalizados, estas medidas han mejorado la gobernabilidad. Finalmente, incorporar innovaciones democráticas como mecanismos deliberativos —asambleas ciudadanas o planificación participativa— podría diluir el poder de las élites partidarias, inspirándose en experiencias de países como Brasil o Costa Rica.
La idea de que los partidos políticos en Panamá “no tienen dueños” es un ideal normativo que choca con la realidad del control personalista, un problema compartido en América Latina, pero contrastado con regulaciones más estrictas en Europa y con un enfoque más liberal en Estados Unidos. Desde el derecho comparado, se evidencia que la clave reside en equilibrar las libertades asociativas con intervenciones estatales que promuevan la democracia interna. Las reflexiones de Sartori recuerdan que, sin una institucionalización fuerte y efectiva, los partidos pueden derivar en dinámicas oligárquicas o pseudo-democráticas. Las soluciones propuestas no solo corregirían esta falsedad en Panamá, sino que fortalecerían la democracia regional, reduciendo la polarización y mejorando la representación. Implementarlas requeriría voluntad política, pero las experiencias comparadas y los procesos en curso —como los impulsados por la Comisión Nacional de Reformas Electorales— demuestran su viabilidad para avanzar hacia un sistema más equitativo y estable.
El autor es abogado, docente y doctor en Derecho.


