El nefasto memorándum

El reciente acuerdo de entendimiento aprobado entre Panamá y Estados Unidos ha generado una disputa nacional en cuanto a la posibilidad de que este último país establezca bases militares en la república.

Los promotores de este memorándum han intentado justificar la negociación y firma del mismo basándose en que simplemente establece meras declaraciones respecto a la posibilidad de operaciones militares conjuntas entre ambos países. Sin embargo, se pasa por alto el tema de fondo y principal, tratando de excusarse en la forma del acto suscrito entre el secretario de Defensa de Estados Unidos y el ministro de Seguridad.

Nos parece evidente que, independientemente de la forma que se le haya dado, estamos ante un convenio internacional que establece derechos y obligaciones entre las partes firmantes, y que efectivamente nos coloca en una posición desventajosa para nuestra soberanía.

Nuestro mandatario ha tratado de explicar a la ciudadanía que este acuerdo no vulnera ni la Constitución ni el Tratado del Canal de Panamá y de Neutralidad. Incluso ha intentado ampararse en una supuesta asesoría brindada por uno de los negociadores originales de estos tratados, el Dr. Adolfo Ahumada, concluyendo que no existe discrepancia entre este memorándum y los mencionados cuerpos normativos.

Asimismo, los interlocutores del gobierno han tratado, a la fuerza, de justificar la existencia de este memorándum basándose en la enmienda Nunn inserta al Tratado de Neutralidad. Esta afirmación no es la más afortunada, ya que, contrariamente a lo dicho por ellos, dicha enmienda señala claramente que para poder establecer cualquier tipo de estructura militar en el istmo de Panamá se deben cumplir “los procesos constitucionales de ambos países”, situación que hasta la fecha no se ha dado en Panamá. En este sentido, resulta claro que, al haberse aprobado, en el fondo, el establecimiento de una infraestructura militar, se debió aplicar el contenido del artículo 325 de la Carta Magna, el cual establece de manera prístina que cualquier acto relacionado con medidas de seguridad relacionadas con el Canal de Panamá debe pasar efectivamente por la aprobación de la Asamblea Nacional y someterse a referéndum. Pasos que, en el presente caso, nunca fueron cumplidos, ingresando en abierto desafío con lo establecido en nuestra Constitución.

Debemos señalar que se violentaron las competencias tanto del presidente de la república como de la Asamblea Nacional, ya que a estos les correspondía negociar y aprobar efectivamente este acuerdo que hacía referencia a temas sobre la seguridad de la vía interoceánica. Por otro lado, es palmario que este memorándum ignora el contenido del artículo 5 del Tratado de Neutralidad, el cual establece que “a la terminación del tratado, solo la República de Panamá mantendrá sitios de defensa en el país”.

En resumen, para nosotros es claro que el presente memorándum, independientemente de la denominación que le hayan dado, desconoce efectivamente la Constitución Nacional y el propio Tratado de Neutralidad. Por lo tanto, lo que corresponde en derecho es que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie efectivamente sobre las acciones de inconstitucionalidad que han sido interpuestas por una serie de ciudadanos recientemente.

Cierro mis comentarios citando al general Omar Torrijos: “Nuestros mártires han muerto ya de bala. Que no vuelvan a morir de indiferencia”; que la justicia constitucional no sea indiferente a esta afrenta.

El autor es abogado.


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