Que el presidente de la República y otros funcionarios puedan criticar en público las decisiones de los jueces, mientras estos deben guardar silencio, no es casualidad ni una injusticia. Se debe a reglas claras de la Constitución y de la ética judicial.La razón principal de esa “reserva” es proteger la independencia de los jueces.
Los jueces no deben entrar en el debate político
Los jueces y magistrados, en especial los jueces de garantías que toman decisiones sobre la libertad de las personas aprehendidas por el Ministerio Público, tienen prohibido participar en debates políticos o mediáticos que pongan en duda su imparcialidad.
Su trabajo es aplicar la ley a los hechos, no salir a defender sus decisiones en televisión, radio o redes sociales.
En derecho se dice que la sentencia es la respuesta del juez.Si alguien no está de acuerdo con esa respuesta, el camino correcto no es la polémica pública, sino los recursos legales: apelación, casación, etc. Esos recursos permiten que un tribunal superior revise el fallo.
No hay, entonces, una “réplica mediática” del juez. La réplica existe, pero por la vía de los recursos, dentro del mismo sistema de justicia.
El presidente de la Corte Suprema
El presidente de la Corte Suprema de Justicia es la figura encargada de defender y representar al Órgano Judicial como institución.
Le corresponde hablar cuando las críticas del Órgano Ejecutivo o del Legislativo ponen en riesgo:
la imagen del Órgano Judicial, o
su independencia.
Cuando el presidente de la Corte habla, debe hacerlo como defensor de la institución, no como abogado de un juez en un caso particular.
Puede y debe responder críticas, pero:
con calma,
explicando cómo funciona el sistema,
defendiendo la independencia judicial,
y aclarando, cuando sea necesario, el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio (SPA) y el papel del juez de garantías.
Debe tener especial cuidado de no parecer un actor político ni comentar el fondo de un caso específico. Su rol es institucional, no partidista.
Prohibición de intervenir en política
La Constitución establece límites muy estrictos a la participación política de jueces y magistrados.La idea es sencilla: que sus decisiones no se vean influenciadas por partidos, campañas o intereses electorales.
Por eso, cuando un juez es criticado personalmente, lo correcto es que guarde silencio.Si el juez responde directamente a un político, puede parecer que entra en la lucha política o que se defiende como cualquier ciudadano, y eso afecta la imagen de imparcialidad que debe mantener.
En estos casos, el silencio no es cobardía. Es una forma de proteger su independencia.
El ‘privilegio’ de la crítica del Ejecutivo
El presidente de la República, como jefe del Órgano Ejecutivo, tiene un papel distinto. Puede criticar decisiones judiciales, pero también tiene límites.
En el caso del presidente Mulino, él habla como jefe de las instituciones de seguridad (Fuerza Pública) que realizan incautaciones y operativos. Su crítica expresa la frustración del Ejecutivo cuando siente que el trabajo policial se pierde por una decisión judicial.
En democracia, la crítica es legítima.Lo que no es legítimo es convertir esa crítica en presión contra los jueces.Si las críticas del Ejecutivo buscan forzar decisiones judiciales más duras o agradar a la opinión pública, sí se afecta la separación de poderes y se golpea la independencia judicial.
El Órgano Judicial, como regla, debe guardar silencio a nivel individual. La respuesta, si es necesaria, debe venir por la vía institucional: el presidente de la Corte, con mensajes medidos y respetuosos de la Constitución.
El objetivo final de estas limitaciones es uno solo: que la ciudadanía tenga una justicia realmente independiente.
El rol del juez de garantías en el SPA panameño
En el Sistema Penal Acusatorio (SPA) de Panamá, el juez de garantías es una figura clave.Es el custodio de los derechos fundamentales de todas las partes, especialmente de la persona imputada, durante la etapa inicial de la investigación.
Su función principal no es:
investigar,
acusar,
absolver, ni
condenar.
Su misión es garantizar:
que el proceso sea legal,
que se respeten los derechos constitucionales, y
que la detención de una persona sea ajustada a la ley.
Entre sus funciones están:
revisar si la detención inicial fue legal y respetó el debido proceso,
controlar los actos de investigación,
autorizar o controlar medidas que limiten derechos, como allanamientos, intervenciones telefónicas o toma de muestras.
El conflicto: medidas cautelares personales
La crítica del presidente se dirige, en concreto, a las decisiones del juez de garantías sobre medidas cautelares personales, es decir, las medidas que afectan la libertad del imputado mientras se investiga el caso.
Cuando el Ministerio Público (MP) presenta cargos y pide una medida —por ejemplo, detención preventiva—, el juez de garantías debe hacer un análisis cuidadoso.
Entre los factores que analiza están:
Peligro de fuga: ¿Hay riesgo de que el imputado no se presente al proceso?
Peligro de obstrucción: ¿Hay riesgo de que destruya pruebas o influya en testigos?
Peligro para la víctima o la sociedad: ¿Hay riesgo de que cometa nuevos delitos, sobre todo si son graves?
El artículo 237 del Código Procesal Penal de Panamá establece una jerarquía de medidas.La detención provisional (prisión) es la medida más fuerte y solo debe usarse cuando las medidas menos graves (como firmar periódicamente, impedimento de salida del país, fianza, etc.) no son suficientes para controlar esos riesgos.
La crítica del presidente Mulino apunta a que, según él, algunos jueces son demasiado “suaves” al escoger medidas menos severas en vez de ordenar la detención provisional, lo que —a juicio del Ejecutivo— facilita la actividad de los cárteles.
Discrecionalidad y juicio de valor del juez
El problema de fondo es que la decisión sobre qué medida cautelar aplicar siempre implica un juicio de valor del juez, basado en la evidencia que presenta el Ministerio Público.
Para ordenar la detención provisional, el juez de garantías debe estar convencido de que:
hay suficientes elementos que vinculan al imputado con el delito, y
los riesgos procesales (fuga, obstrucción, peligro para la víctima o la sociedad) son altos.
Aquí es clave entender algo:La carga de la prueba la tiene el Ministerio Público.Es el MP quien debe demostrarle al juez, de forma clara y sustentada, que:
las medidas menos graves no son suficientes, y
la detención provisional es necesaria.
Si el MP no cumple con esa carga de prueba, el juez está obligado a escoger una medida menos dura. No es un tema de “blandura” o “simpatía” con el imputado, sino de respeto a la Constitución y a la ley.
En resumen, la tensión se da entre:
la necesidad de seguridad pública, que preocupa al Ejecutivo, y
la protección de la libertad individual y de los derechos fundamentales, que corresponde al Órgano Judicial.
Ambas preocupaciones son legítimas.Pero en un Estado de Derecho, la seguridad no puede lograrse destruyendo la independencia judicial, y la independencia judicial no puede ejercerse ignorando los riesgos reales para la sociedad.El equilibrio entre ambas es precisamente el trabajo difícil —y muchas veces incomprendido— del juez de garantías.
El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.