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El próximo defensor (a) del Pueblo

El pasado 21 de marzo de 2026, el diario La Prensa publicó una lista de 35 candidatos para defensor(a) del pueblo, donde señala que se destacan los nombres del actual defensor del pueblo, Eduardo Leblanc, quien aspira a la reelección, así como la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Ángela Russo de Cedeño, quien recientemente culminó su período en la alta magistratura judicial. Además, el espacio noticioso señala, entre otras cosas, que, respecto a Russo, su trayectoria en la judicatura le otorga un peso particular dentro del listado, posicionándola como una de las candidatas con mayor experiencia en la interpretación y defensa del marco legal. Sin embargo, al día siguiente, La Prensa, en su edición del 22 de marzo de 2026, con el título “La batalla por la Defensoría del Pueblo: perfiles, polémicas, política y poder”, realiza un análisis de algunos de los candidatos, en particular de Ángela Russo, Eduardo Leblanc y del exdiputado Ricardo Valencia.

Así, de manera especial, el periodista Ohigginis Arcia Jaramillo, quien redactó ambas noticias, hace referencia a la aspirante Ángela Russo, señalando que su paso por el máximo tribunal estuvo rodeado de claroscuros, haciendo énfasis en la decisión del Pleno de la Corte de septiembre de 2017 sobre la presunta irregularidad en la compra de 19 radares, la cual benefició al presidente de la República, José Raúl Mulino. Añade el periodista otro caso polémico: cuando en 2021 se consideró que el diputado del PRD, Arquesio Arias —quien se reeligió para el actual período legislativo— no cometió delitos de actos libidinosos contra menores de edad.

En este sentido, como uno de los requisitos para ser elegido titular de la Defensoría del Pueblo es que la persona tenga solvencia moral y prestigio reconocido (artículo 8 de la ley correspondiente), es importante destacar que es inconcebible que se pueda desmeritar o cuestionar a cualquier candidato por actuaciones dentro del marco de la Constitución y la ley, so pretexto de que algún grupo denominado sociedad civil critique o no comparta una determinada decisión sin conocer el fondo de un asunto, ya sea por una agenda oculta o cualquier otra naturaleza. El tiempo ha demostrado cómo algunas plataformas digitales, especialmente en redes sociales como TikTok, Instagram, Facebook o X, han sido utilizadas para dañar o engrandecer la imagen de una persona.

Precisamente estamos ante la escogencia de una alta autoridad del Estado que, pese a que la institución no tiene fuerza coercitiva frente a violaciones de derechos humanos, sí ejerce una sanción moral, que hoy día tiene amplias repercusiones. Pero más allá de ello, considero que lo más importante que debe reunir el próximo defensor(a) del pueblo es que sea ecuánime y tolerante, ya que su función exige mediación, así como comunicación para la promoción y divulgación de los derechos humanos, que no solo se limita al control de hechos, actos u omisiones de los servidores públicos, sino también de quienes prestan servicios públicos, como empresas telefónicas, de electricidad o de educación privada.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.


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