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El registro único de contribuyente

El Registro Único de Contribuyente (RUC) permite identificar a toda persona o entidad que mantenga una relación con la Dirección General de Ingresos (DGI). Este registro individualiza a los contribuyentes que son personas naturales o jurídicas, organizaciones sin fines de lucro, así como a los bienes inmuebles, fideicomisos, consorcios, no residentes, partidos políticos e instituciones del Estado. El RUC es el único número que utiliza la DGI para identificar a algo o a alguien y no debe confundirse con la idea de que solo aplica a quienes sean contribuyentes de un tributo.

Es obligatorio inscribirse y mantener esta información actualizada, aportando los datos necesarios de manera oportuna, tal como lo indican diversas normas como un deber formal: el artículo 10 de la Ley 76 de 1976, los artículos 56, 154 y 200 de la Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento Tributario), así como el artículo 171-A, literal ch), del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

Históricamente, la DGI ha emitido resoluciones que invitan y ofrecen plazos para que la información que debe contenerse en el RUC sea actualizada. Esta información es variada e involucra rubros importantes: la información general (nombre, datos de contacto), ubicación o dirección, actividades económicas, las obligaciones tributarias que tiene el contribuyente, los establecimientos, y los terceros vinculados (identificando al agente residente en el caso de las personas jurídicas, así como al contador público autorizado que refrenda las declaraciones juradas de rentas y otros tributos del contribuyente).

Recientemente, la DGI expidió la Resolución Nº 201-4488 de 4 de junio de 2025, en la que estableció un plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2025 para que todos los contribuyentes, naturales o jurídicos, actualicen su información en el RUC.

Cápsula fiscal: Para cumplir con la obligación de mantener el RUC actualizado, el contribuyente debe ingresar al sistema e-Tax de la DGI utilizando su contraseña de acceso (NIT) y número de RUC.

El no actualizar los datos dentro del plazo establecido (hasta el 31 de agosto de 2025) u ofrecer información de manera parcial, insuficiente o errónea puede acarrear la imposición de multas que van desde $100.00 a $500.00, según lo establecen los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Tributario.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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