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El reto del CAIR

Pronto estaremos cantando el feliz cumpleaños al CAIR. Como bien señalamos en el artículo anterior, el ya famoso, pero nunca bien recibido CAIR, nació en el año 2005 con la ley 6 del 2 de febrero, inmerso en el artículo 699 de nuestro Código Fiscal, creando una fórmula alterna, diferente a las normas y disposiciones fiscales generales, para determinar la renta neta gravable y sus consecuencias tributarias de las sociedades anónimas que hayan obtenido ingresos gravables superiores a un millón y medio de balboas en un período fiscal.

La citada ley, al nacer, proponía que la renta neta gravable, bajo los efectos del CAIR, sería el resultado de multiplicar los ingresos netos gravables del período por 4.67% (0.0467). Curiosamente, durante la campaña política del 2019, alguien prometió cambiar el terrible CAIR y ciertamente se cambió la fórmula, pues desde entonces hay que restar a los ingresos netos gravables 95.33% (0.9533) como costos y gastos del período y el resultado sería la renta neta gravable. Fue un cambio que no cambió los resultados, al mejor estilo del inolvidable Trespatines.

La primera modificación de la ley original llega con la ley 28 del 2012, que permite a los contribuyentes afectados solicitar la no aplicación de dicho CAIR cuando el ISR resultante de su fórmula produce una situación de pérdidas o cuando la tasa resultante supere la tarifa de dicho impuesto. Es preciso señalar que la DGI está autorizada para conceder la no aplicación del CAIR hasta por tres años, pero dicha autorización es opcional y, en la práctica, se otorga solo por el período de que trate la solicitud.

Finalmente, por ahora, es preciso señalar que la ley 52 del 2012 extendió las normas del CAIR a las actividades agropecuarias o agroindustriales, sin hacer diferencia entre personas jurídicas y personas naturales, aplicando 3.25% (0.0325) a los ingresos netos gravables para determinar la renta neta gravable para los efectos del CAIR a partir del año 2012.

Así las cosas, el ISR será el que resulte al aplicar la tarifa general del 25% a la renta neta gravable que se imponga, con la sola excepción de las sociedades donde el Estado panameño tenga una participación accionaria igual o superior al 40%, en cuyo caso la tarifa del ISR será de 30%.

Cápsula fiscal: Las mismas disposiciones señaladas establecen el derecho de los contribuyentes de solicitar la no aplicación del CAIR cuando el ISR les produce una situación de pérdidas o cuando la tasa efectiva exceda el 30%. Al aceptarse la solicitud, la Dirección General de Ingresos dará la opción de determinar su ISR según las disposiciones generales del Código Fiscal hasta por los tres años subsiguientes. Pero, sin mayor justificación, tal autorización se ha estado concediendo por un año solamente.

El autor es asesor fiscal.


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