Panamá acaba de dar un salto al pasado y al vacío. Con la reciente promulgación del Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de abril de 2026, el Órgano Ejecutivo ha decidido, bajo una cuestionable interpretación de modernización, desmantelar la esencia de las plataformas tecnológicas de transporte para convertirlas en un apéndice del desgastado y criticable sistema de transporte público selectivo tradicional.
Lo que nació como una alternativa de movilidad privada, eficiente y desvinculada de los vicios del transporte convencional ha sido sentenciado a muerte por la burocracia y el anacronismo de las autoridades de turno. El decreto crea la figura del “Taxi de Lujo” (TL), una denominación que no es más que un eufemismo para someter a las plataformas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al control absoluto de las prestatarias y los Certificados de Operación, con los vicios evidentes que estos tienen.
El punto más crítico y, posiblemente, el germen de su ilegalidad es la obligatoriedad de contar con un Certificado de Operación (el “cupo”) y el aval de una organización de transporte autorizada (prestataria) para poder circular legalmente. Esta exigencia desvirtúa la naturaleza de la intermediación tecnológica. Al obligar a un conductor de plataforma a depender de una concesionaria, el Estado está eliminando la libre competencia y forzando a un modelo privado a entrar en un sistema de cupos que, históricamente, ha sido foco de clientelismo y opacidad en Panamá.
Además, el decreto establece requisitos que parecen diseñados para asfixiar al prestador independiente: el conductor debe ser obligatoriamente panameño, poseer licencia tipo E-1 y el vehículo no puede superar los siete años de antigüedad, con lo que igualmente se reduce la capacidad de oferta de transporte al usuario. Si bien la seguridad es prioritaria, estas exigencias, sumadas a la necesidad de capacidad de 5 a 7 pasajeros, elevan los costos operativos a niveles que podrían provocar el abandono masivo de la actividad.
El impacto económico no se hará esperar. En el sector automotriz, veremos una caída en la venta de sedanes compactos que ya no califican para el servicio, y aunque esto podría incentivar la compra de SUVs o sedanes grandes, nos topamos con un muro financiero: los bancos y financieras, escarmentados por las malas experiencias crediticias con el transporte tradicional, difícilmente otorgarán préstamos a un sector que ahora lleva el sello de “taxi”. Cabe considerar que las políticas de crédito, abonos y letras son diferentes para un cliente bancario particular que para uno de transporte.
Pero el mayor perjudicado será el usuario. Al “taxificar” las plataformas, heredaremos sus vicios: el temido “no voy”, el control político de las prestatarias y la degradación del servicio. Las plataformas, que hoy ofrecen seguridad y previsibilidad, podrían optar por retirarse del país ante un marco regulatorio que les prohíbe incluso administrar sus propios vehículos, limitándolas a ser simples mensajeros de las prestatarias.
La Corte Suprema de Justicia ya había señalado en 2019 que este servicio debía armonizarse, pero el Decreto No. 10 parece exceder sus facultades al imponer barreras de entrada que riñen con la libertad económica y la naturaleza del comercio electrónico (Ley 51 de 2008). Se ha pasado de regular una actividad tecnológica a forzar una mutación hacia un modelo caduco.
En conclusión, Panamá ha preferido proteger el statu quo de los gremios transportistas por encima del derecho del ciudadano a una movilidad moderna. Estamos ante un decreto que no solo es un retroceso tecnológico, sino una amenaza a la inversión extranjera en el sector digital. La última palabra, una vez más, la tendrá la justicia, antes de que el “no voy” se convierta en la respuesta oficial de la innovación en nuestro país.
El autor es abogado.


