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El riesgo de inconstitucionalidad en Panamá y su impacto en la inversión extranjera

El riesgo de inconstitucionalidad en Panamá y su impacto en la inversión extranjera
La concesión de Donoso permitía a First Quantum, a través de su filial Minera Panamá, trabajar en una concesión de 13 mil hectáreas y explotar 3 tajos mineros. Archivo

Recientemente se han declarado inconstitucionales contratos-leyes importantes en Panamá, como los de Minera Panamá y Panama Ports. Esto ha introducido un nuevo riesgo en el sistema jurídico del país: el riesgo de inconstitucionalidad. Este problema se ha agudizado con los cambios de gobierno y con la evolución en la forma de interpretar las normas, lo que alimenta dudas sobre la estabilidad y la seguridad jurídica, factores cruciales para atraer y sostener la inversión extranjera.

Contexto de los fallos

Los fallos en contra de estos contratos no son solo decisiones legales; son advertencias para las empresas y para el propio Estado. Por ejemplo, el fallo que anuló el contrato de Minera Panamá no solo dejó sin efecto un acuerdo previamente aprobado, sino que también puso en duda la capacidad del Estado para sostener compromisos asumidos a través de sus órganos. De manera similar, la anulación de contratos vinculados a Panama Ports ha creado un ambiente de incertidumbre que afecta no solo a las empresas involucradas, sino también a la imagen de Panamá como un lugar seguro para invertir.

Es importante destacar que muchos de estos contratos fueron aprobados por presidentes, ministros, diputados y contralores generales anteriores, quienes validaron su legalidad y viabilidad. Hay, además, un dato inquietante para cualquier inversionista serio: estos contratos no se redactaron en una servilleta ni fueron improvisaciones. Fueron negociados y estructurados por los mejores abogados del gobierno de turno y por equipos de primer nivel de grandes firmas que representaban a las empresas. Sin embargo, a pesar de ese blindaje técnico, la Corte terminó concluyendo que no superaban la prueba de constitucionalidad. En otras palabras, si incluso contratos trabajados por “los mejores especialistas” pueden caer por inconstitucionalidad, el sistema envía una señal clara de imprevisibilidad.

Esta situación refleja un problema de continuidad institucional y de respeto por los acuerdos establecidos. El resultado práctico es un clima de desconfianza en el sistema legal y político del país: hoy se firma con aplausos, mañana se litiga con incertidumbre.

El nuevo riesgo de inconstitucionalidad

Este riesgo se refiere a la posibilidad de que contratos que antes se consideraban válidos sean anulados por nuevas interpretaciones constitucionales o por cambios en los criterios jurisprudenciales. Esa inestabilidad tiende a ahuyentar a los inversionistas, que buscan entornos previsibles, donde el “sí” del Estado no se convierta en un “tal vez” con el siguiente giro político o judicial.

Además, la incertidumbre también golpea a las empresas locales. Muchas terminan ajustando sus planes, elevando reservas legales, renegociando financiamientos o postergando expansiones, porque deben prepararse para contingencias judiciales en lugar de invertir en productividad.

Ahora bien, conviene separar lo constitucional de lo que no lo es. Si en alguno de estos negocios existió sospecha fundada de corrupción —de parte y parte—, ese no es un problema de inconstitucionalidad, sino un asunto penal, con responsables individualizables y consecuencias propias. Del mismo modo, si hubo negligencia o impericia de los negociadores del Estado al no proteger adecuadamente el interés público, eso apunta a responsabilidades administrativas, civiles o incluso patrimoniales, pero no convierte automáticamente el contrato en inconstitucional. Y si lo ocurrido fue un incumplimiento contractual, estamos ante un conflicto típicamente contractual, normalmente canalizado por las cláusulas de solución de controversias y, cuando corresponde, por arbitraje, que es precisamente el espacio donde se deslindan responsabilidades, se cuantifican daños y se corrigen desequilibrios sin forzar al derecho constitucional a resolver lo que no le corresponde. En resumen: no todo lo que huele mal es “inconstitucional”; a veces es delito, a veces es mala negociación y, otras veces, simple incumplimiento.

La necesidad de un marco jurídico sólido

Para enfrentar este problema, es fundamental que Panamá establezca un marco legal más robusto que reduzca el riesgo de inconstitucionalidad. Una solución razonable sería implementar mecanismos de revisión previa para contratos de alto impacto, asegurando su compatibilidad con la Constitución antes de su firma o aprobación. Esto daría mayor seguridad tanto al Estado como a los inversionistas y evitaría el “deporte nacional” de descubrir la inconstitucionalidad cuando el contrato ya está en ejecución y hay miles de millones en juego.

También es crucial fomentar un diálogo constructivo entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil. Trabajar de manera conjunta ayuda a construir un entorno más transparente y estable, donde se respeten los derechos de los inversionistas y, al mismo tiempo, se proteja el interés público con reglas claras y sostenibles.

Conclusión

El riesgo de inconstitucionalidad en Panamá no es solo un problema legal: es una prueba de estrés para la confianza país. La estabilidad y la seguridad jurídica son esenciales para atraer inversión y sostener un ambiente empresarial dinámico. Panamá debe aprender de los errores del pasado y construir un futuro en el que la inversión esté protegida por instituciones consistentes, criterios previsibles y controles preventivos serios. Porque si la Constitución es la brújula, lo ideal es consultarla antes de zarpar, no cuando el barco ya está en alta mar.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.


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