La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que revoca el derecho constitucional al aborto, ha provocado un ferviente debate sobre el rol de los jueces en las democracias constitucionales.
Es una discusión que sobrepasa fronteras e invita a reflexionar sobre las decisiones jurisdiccionales como herramientas políticas para la reorganización social. Y es que, incluso, en nuestro sistema de derecho civil, la principal crítica contra el actuar de los jueces surge del denominado “proceso antidemocrático” que emplean las Cortes para “imponer” valores que muchas veces no se identifican con la realidad social y, por ende, generan un sentimiento de injusticia que deriva en polarización y rechazo.
No obstante, el entendimiento de la democracia ha evolucionado, y el concepto más simple de “el poder que emana del pueblo”, resulta insuficiente ante las exigencias de las sociedades democráticas del siglo XXI; a las que ahora le son inherentes un conjunto de valores, garantías y derechos que materializan el ideal democrático y hacen posible su ejecución.
Así, el concepto de democracia que pareciese desnaturalizarse, realmente se nutre y fortifica. Puesto que el “poder que emana del pueblo” ahora tiene límites y controles, para que, en el ejercicio de ese poder de las mayorías, no se desconozcan, violenten, o arrebaten los derechos de las minorías. Y es precisamente este factor que reviste de legitimidad al poder judicial.
Tanto los valores democráticos, como los derechos y garantías mínimas de los seres humanos, por más paradójico que parezca, no pueden ser llevados a las urnas. Estos estándares sobrepasan la voluntad popular e incluso, las fronteras nacionales y, por ende, requieren que un órgano independiente vigile y garantice el pleno acceso y reconocimiento de ellos; a mi juicio, este es el rol de los jueces en las democracias.
Más allá de la mecánica, simple y llana aplicación del derecho, los jueces tienen el deber de valerse del raciocinio y la racionalidad, servir de intermediarios entre la ley y la realidad de la sociedad, sin limitarse únicamente a garantizar los derechos existentes, aplicando la interpretación razonable del texto normativo, para así favorecer, al menos en rango constitucional, la evolución de los derechos, en pro de los valores constitucionales y convencionales ya reconocidos.
Es decir, los jueces, además de ser un filtro para cernir aquellas decisiones equivocadas de los gobernantes y los ciudadanos, deben ser partícipes de la dinámica constitucional que, en este caso, constituye el reconocimiento e implementación de las obligaciones internacionales adquiridas, en pro del desarrollo de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.
Es cierto, hay riesgos.
Reconocer y legitimar la labor “activista” de los jueces, autoridades que “no han sido electas democráticamente”, puede causar, como ha sido visto en otras latitudes, que derechos democráticamente aceptados y reconocidos sean limitados, coartados o, en el peor de los casos, suprimidos. No obstante, y más allá de estos riesgos, mal podríamos tachar como inexistentes los valiosos aportes de las cortes y los tribunales en aras de la transformación social y el reconocimiento de los derechos y garantías de los grupos menos favorecidos.
Recordemos que el litigio estratégico es una de las herramientas más poderosas que tienen los activistas en derechos humanos para alcanzar mejoras constantes y progresivas en el reconocimiento e implementación de derechos que, difícilmente, serán concedidos por voluntad de las mayorías, a través de las urnas.
El autor es miembro de Fundación Libertad
