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Elusiva sentencia ejecutoriada

El Tribunal Electoral necesita una sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, porque así lo exige el artículo 180 de la Constitución. Pero este documento, para algunos, no lo puede tener todavía desde la óptica tecnócrata del Órgano Judicial, porque la aparente ejecutoria de la sentencia de New Business podría darse después de que no se admita o peor, de que se falle la posible casación de quienes, en segunda instancia, pierdan la apelación con relación a la decisión en primera instancia a favor de los “no culpables”.

Aunque la fiscalía apeló, el Tribunal Superior no decidió esa apelación. Y aunque el proceso del expresidente Martinelli es distinto, por tratarse del mismo expediente emerge el tecnicismo con respecto a la otra apelación, por el que la sentencia ejecutoriada no podría ser supuestamente entregada al Tribunal Electoral (TE), sino mucho después del 5 de mayo.

Entonces surge la pregunta: ¿Qué necesita el TE, desde ya, para inhabilitar al expresidente? Hay un principio procesal que se denomina “sana crítica”. La cual no sería aplicable respecto al procedimiento de notificación o envío de una sentencia ejecutoriada. La misma se aplicaría desde la óptica del TE, con relación a la imposibilidad, impedimento o inhabilitación de un candidato, que perdió toda posibilidad y de forma absoluta, desde el punto de vista constitucional para ser elegido a cualquier cargo de elección popular. ¿Y qué hechos, actos, situaciones o documentos servirían para fundamentar esa sana crítica? Por lo menos los siguientes: 1- El fallo autenticado de primera instancia; 2-

El fallo autenticado de segunda instancia; y 3- El auto de no admisión de la casación. Alrededor de estos 3 documentos, hay toda una serie de realidades o hechos, incluso edictos, misivas, oficios, etc., que demuestran que no hay forma legal ni constitucional, para que el expresidente Martinelli sea elegido presidente o diputado, de acuerdo con el artículo 180 de la Constitución y al artículo 337, numeral 3 del Código Electoral.

No hay excusa para que él TE se achante a esperar una supuesta sentencia ejecutoriada del Órgano Judicial que, además, tampoco incluyó en el fallo como pena accesoria el impedimento de ocupar cargos públicos de mando y jurisdicción, es decir, se trata de un fallo que no aporta elementos electorales. Porque la ejecutoria no la otorga una notificación de parte del Órgano Judicial al TE, sino el concepto de sentencia ejecutoriada que implica que esta es final, definitiva y obligatoria.

Tengamos claro que una sentencia ejecutoriada: 1- Debe estar en firme; 2- No le caben recursos legales; y 3- Es final, definitiva y obligatoria. Todo lo anterior le cabe a la decisión contra el expresidente. La sala segunda de lo penal en ese caso específico no admitió la casación. El Tribunal Superior le dio trámite de apelación, decidió en su contra y el proceso continuó cuando la sala segunda decide la no admisión de la casación.

Y algo muy peculiar, el propio Tribunal Superior decretó la ruptura procesal en su momento, al decidir solamente la apelación contra el expresidente y contra el resto de los culpables. La que, algunos conocedores de la materia consideran que fue “de hecho”. Pero al avalarla la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, la realidad es que se han cumplido en el caso del expresidente, todas las circunstancias y actos que califican a esta decisión como final, definitiva y obligatoria.

La jueza Baloisa Marquínez bajo esta premisa, podría enviar el oficio o documento correspondiente al TE, por el que notifique la ejecutoria en el caso específico de Martinelli, cuando se desfije el último edicto que da a conocer la no admisión de los recursos de aclaración. Notificación que podría evitarse si el TE cumpliese con la diligencia de decretar la inhabilitación de pleno derecho, recordando que una sentencia se ejecutoria cuando es final, definitiva y obligatoria. Para efectos de Martinelli, la sentencia está ejecutoriada. Eso es lo que le debe interesar al Tribunal Electoral.

El tema de la otra apelación pendiente, aunque en el mismo expediente procesal, no es materia electoral. El TE no debería tener que esperar ninguna formalidad del Órgano Judicial, sino que debe decidir la inhabilitación de quien, para sus efectos, involucra una decisión electoral importante e imprescindible. La ejecutoria de una sentencia la demuestra en este tema, la realidad de quien está involucrado en la competencia respectiva, en este caso la electoral. Y el involucrado es el expresidente, no quienes tienen pendiente un proceso de apelación en el mismo expediente, pero que no tiene ningún tipo de injerencia en materia electoral.

Recordando a un eminente procesalista y catedrático panameño, ya fallecido, diría: “El proceso no puede ser una misa jurídica recargada de ritualismos, y frente a eso, debe imperar el fondo sobre la forma”. Lo que sucede es que este proceso ha dejado al descubierto la ineficacia de la normativa procesal panameña. Un código judicial ilógico, ambiguo, ineficiente, en fin, que parece poner el tecnicismo absurdo y ridículo por encima de la verdad y del sentido de la justicia. Circunstancia aprovechada por el TE (con otro código asimismo incompleto), que no se atreve a inhabilitar a quien, constitucional y legalmente, no puede ser elegido para ocupar cargos públicos en la República de Panamá.

El autor es abogado


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