Exclusivo

En defensa del desarrollo sostenible y el Estado de derecho

En defensa del desarrollo sostenible y el Estado de derecho

El Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO no ha tomado, ni puede tomar, aunque quisiera, ninguna decisión en contra de ningún Estudio de Impacto Ambiental que haya sido aprobado por el Ministerio de Ambiente según la legislación ambiental panameña.

No puede hacerlo, ya que tanto la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ambas de 1992, determinan que son los Estados quienes tienen el derecho y deber soberano de proteger el medio ambiente de acuerdo con su normativa interna.

Ante una inquietud emitida por dicho Comité al Ministerio de Ambiente a inicios de 2024, en nota oficial del 23 de mayo, el Gobierno Nacional confirmó que el proyecto, en este caso Puerto Barú, había cumplido con todas las normativas nacionales ambientales y que, según el estudio de impacto ambiental aprobado, el proyecto no refleja impactos directos ni indirectos sobre el Parque Nacional Coiba ni su Zona Especial de Protección, ubicada a 92 km de la zona de dragado, concluyendo, por lo tanto, que no constituye ningún riesgo, al no haberse detectado impacto alguno durante el proceso.

A pesar de lo anterior, en la última reunión del Comité de la UNESCO, en el informe que resume lo discutido, de más de 400 páginas, misteriosamente se incluye un párrafo de cinco líneas donde se recomienda darle seguimiento al cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental de Categoría 3 de Puerto Barú, en especial a su posible impacto sobre Coiba.

Nos parece sospechosa la insistencia en repetir dicha inquietud, que ya fue debidamente respondida por el Ministerio de Ambiente por medio de nota oficial de fecha 23 de mayo de 2024. Pareciera que la UNESCO pretende desconocer las decisiones soberanas del Estado panameño, contraviniendo así las normas internacionales que, supuestamente, está obligada a cumplir.

La reacción del Ministerio de Ambiente ante la Decisión 47 COM 7B.39 ha sido lamentable, pues no se apega al derecho ambiental local ni internacional.

Según las leyes de la República de Panamá, al igual que las normas internacionales ambientales antes citadas, son las autoridades nacionales las que están encargadas de vigilar y proteger el medio ambiente, interpretando y aplicando sus propias leyes internas.

El pretender delegar esa responsabilidad a una “misión de asesoramiento técnico”, implementando normas, guías, kits o herramientas foráneas, no solo atenta contra el Estado de derecho y la seguridad jurídica sino, peor aún, contra la soberanía.

Lo que le corresponde al Ministerio de Ambiente es enviarle, nuevamente, otra nota a la UNESCO en los mismos términos que la que fue enviada el 23 de mayo de 2024.

El autor es abogado.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Cepanim: MEF aclara para qué sirve el número de referencia en el registro. Leer más
  • Fiscalía Electoral inspecciona Municipio de Arraiján tras polémica por buses con foto de Stefany Peñalba. Leer más
  • ‘Todos van a recibir su Cepanim’, Chapman llama a registrarse con calma. Leer más
  • Empresa proveedora de Lotto y Pega 3 desconecta el sistema y deja a cientos sin poder cobrar. Leer más
  • Quién es Ali Zaki Hage Jalil, extraditado por Venezuela por el atentado terrorista de Alas Chiricanas. Leer más
  • Meduca detecta red de funcionarios implicados en falsificación de diplomas y presenta denuncia en el MP. Leer más
  • Mitradel mantiene que repartidores de PedidosYa no son empleados, aunque ofrece asesoría. Leer más