El caso de Rocío Jiménez representa una de las situaciones más graves de vulneración de derechos humanos y negligencia institucional en el ámbito sanitario panameño. Rocío, de 39 años, contrajo VIH a los siete años tras recibir una transfusión de sangre contaminada en el Hospital Santo Tomás, mientras era tratada por leucemia. El donante de sangre inicialmente dio negativo en las pruebas —debido al “periodo de ventana” del virus—, pero resultó positivo en una nueva donación tiempo después.
Dos fallos críticos agravaron la situación: el banco de sangre no notificó a tiempo al Hospital del Niño, y el Ministerio de Salud recibió la información con meses de retraso. Esta cadena de errores impidió un diagnóstico temprano, lo que derivó en una infección que afectó a Rocío, provocándole discapacidad motriz y pérdida parcial de la visión.
A pesar de la gravedad de los hechos, Rocío no obtuvo una solución definitiva ante la justicia panameña. Su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco recibió seguimiento legal adecuado, lo que le impidió acceder a una posible reparación internacional frente a la ineficacia estatal.
Actualmente, depende exclusivamente del sistema público de salud para acceder a medicamentos y tratamientos, enfrentando una situación de vulnerabilidad agravada por la pérdida de su empleo en el sector público en 2020, un año después de haber dado a luz. Aunque su despido fue declarado ilegal y se ordenó su reincorporación años después, no se le reconoció el derecho a compensación por el periodo sin empleo, lo que la dejó en una situación financiera crítica.
Rocío ha solicitado reiteradamente a las autoridades un subsidio vitalicio, conforme a la recomendación de la Defensoría del Pueblo en 2005, así como apoyo económico para sus tratamientos médicos y gastos de salud, incluyendo el mantenimiento de su lente intraocular y revisiones oftalmológicas.
Este caso pone de manifiesto la vulneración de múltiples derechos humanos. Se ha afectado el derecho a la vida y a la integridad personal, debido al daño físico causado por la infección iatrogénica, la pérdida de visión y otras secuelas graves que impactan tanto la salud física como mental. El derecho a la salud se ha visto comprometido por el acceso insuficiente, tardío o deficiente a servicios médicos y terapias de rehabilitación, así como por la falta de un suministro estable de medicamentos antirretrovirales y tratamientos complementarios.
Asimismo, se ha transgredido el derecho a la no discriminación, ya que la víctima ha sufrido estigmatización y desatención por su condición de persona con VIH y discapacidad. El derecho a la seguridad jurídica y a la protección del Estado también fue vulnerado por negligencias en la vigilancia y control de bancos de sangre y protocolos transfusionales, así como por la falta de sanciones administrativas o penales.
El derecho a la reparación y al acceso a la justicia se vio limitado por obstáculos en los mecanismos de reclamación y por demoras injustificadas de las autoridades responsables. Otros derechos afectados incluyen el derecho a la integridad personal frente a tratos crueles o degradantes, vulnerado por condiciones indignas derivadas de la falta de cuidados, transporte y atención médica oportuna.
Los derechos de las personas con discapacidad tampoco fueron respetados, al faltar medidas de accesibilidad, rehabilitación y apoyos sociales y económicos necesarios para garantizar su inclusión y autonomía. La experiencia de Rocío la ha convertido en víctima de una doble exclusión: por negligencia sanitaria y por desprotección institucional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha examinado casos similares, ordenando compensaciones individuales y medidas estructurales para evitar la repetición de estos hechos. Entre las reparaciones posibles destacan:
Indemnizaciones materiales, por gastos médicos pasados y futuros, rehabilitación, pérdida de ingresos y reducción de capacidad laboral.
Indemnizaciones por daño moral, por el sufrimiento psicológico, el estigma y la pérdida de bienestar.
Medidas de restitución y satisfacción, como el acceso efectivo a tratamientos, rehabilitación física y visual, suministro continuo de antirretrovirales y programas de reinserción socioeconómica.
Garantías de no repetición, mediante la modernización y supervisión de bancos de sangre, protocolos de tamizaje, capacitación obligatoria y sistemas de trazabilidad de transfusiones.
Medidas de investigación y sanción, con la obligación de identificar responsables, aplicar sanciones disciplinarias y publicar las sentencias.
Reparación simbólica, a través de disculpas públicas oficiales y reconocimiento institucional.
El marco internacional de derechos humanos —artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud física y mental, prohibiendo toda forma de discriminación en el acceso a la atención sanitaria.
La Observación General n.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma que la salud es un derecho humano fundamental, indispensable para la realización de los demás derechos, y exige a los Estados la creación de condiciones que aseguren asistencia médica y servicios sanitarios accesibles, oportunos y de calidad.
Existen precedentes relevantes, como el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador (2015), donde la Corte Interamericana reconoció la responsabilidad estatal por el contagio de VIH a una niña durante una transfusión en un banco de sangre de la Cruz Roja, debido a la falta de supervisión. La Corte ordenó reparaciones integrales: tratamiento médico gratuito, becas, vivienda digna, capacitación a funcionarios de salud y medidas de no repetición. Este fallo marcó el primer reconocimiento de la interseccionalidad de la discriminación.
En Colombia, la Corte Constitucional ha reiterado la protección especial que merecen las personas con VIH/SIDA, exigiendo al Estado garantizar un trato digno, igualitario y la continuidad de los tratamientos, fundamentando esta protección en los principios de igualdad y solidaridad. Entre las decisiones más destacadas figuran la Sentencia T-599/15, que reconoce la protección constitucional reforzada para personas portadoras de VIH/SIDA, y la Sentencia T-843/04, que obliga al Estado a adoptar políticas activas para evitar que los pacientes vivan en condiciones indignas.
En España, la sentencia STSJ M 2318/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció la responsabilidad patrimonial del sistema sanitario por el contagio de VIH tras una prueba médica, estableciendo una indemnización de 150.000 euros y reforzando la obligación de mantener protocolos estrictos y registros completos. Este caso recuerda el escándalo del “sangre contaminada” en Francia (1983–1985), donde más de 4,000 personas contrajeron el virus por negligencia estatal y ocultamiento de información, lo que generó reformas en la transparencia médica y la responsabilidad penal de altos funcionarios.
El caso de Rocío Jiménez y los precedentes internacionales demuestran la importancia de que los Estados asuman su deber de protección, prevención y reparación ante negligencias médicas que vulneren derechos fundamentales, garantizando la dignidad, inclusión y bienestar de las personas afectadas.
El autor es abogado, investigador y doctor en estudios avanzados en derechos humanos.

