Exclusivo

Escogencia del Ombudsman entre sombras

Escogencia del Ombudsman entre sombras
De izq. a der.: Luis Eduardo Camacho, de RM; y Didiano Pinilla, de Cambio Democrático (CD). LP/Elysée Fernández

La reciente elección de la Defensora del Pueblo ha encendido las alarmas en los círculos jurídicos y académicos del país. No se trata de un cuestionamiento a las credenciales profesionales de la figura electa, sino de un análisis riguroso sobre la higiene de los procesos legislativos y el respeto al principio de legalidad que debe imperar en un Estado de Derecho. La controversia surge con la aplicación, o desaplicación, de la Ley 504 de 18 de diciembre de 2025; norma esta que subrogó a la Ley 7 de 1997 con la promesa de modernizar y dotar de mayor transparencia a la institución llamada a respetar la institucionalidad y la ley, la Defensoría del Pueblo.

El nudo gordiano del conflicto reside en el procedimiento de selección. La Ley 504 es taxativa: establece que la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales tiene la función de evaluar, filtrar y seleccionar a los aspirantes que serán sometidos a la consideración del Pleno. En el ejercicio de esta facultad, la Comisión presentó un informe con una lista de siete nombres que, a su juicio, cumplían con el perfil óptimo tras la etapa de entrevista. No obstante, en un giro procedimental inédito, el Pleno de la Asamblea Nacional utilizó un informe de minoría para ignorar esta selección y elegir a una candidata que no figuraba en dicha lista corta.

Desde la óptica del Derecho Administrativo, este acto nos enfrenta a una interrogante fundamental: ¿Es la facultad de la Comisión de Gobierno una mera formalidad o constituye un paso procedimental vinculante? Si la ley otorga a una comisión específica la competencia de “seleccionar”, el Pleno no puede, bajo el paraguas de una supuesta “soberanía legislativa”, desnaturalizar la función de su propio órgano técnico, de lo contrario, la fase de evaluación y preselección se convierte en un ejercicio fútil, en una pantomima que vulnera la seguridad jurídica de los demás aspirantes que sí se ciñeron a las reglas del juego.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que la inobservancia del procedimiento parlamentario es, en sí mismo, una violación al debido proceso administrativo. Cuando la Asamblea ignora los requisitos de forma establecidos en la ley para la conformación de la voluntad orgánica, el acto resultante queda viciado. En este caso, la utilización de un informe de minoría para “resucitar” candidaturas descartadas por la comisión competente parece ser una desviación de poder que busca eludir los controles que la propia Ley 504 pretendía instaurar.

Además, debemos considerar el impacto en la legitimidad de la institución y de la propia Asamblea. El Defensor del Pueblo debe nacer de un proceso cuya transparencia sea incuestionable. Al forzar la interpretación de la norma para favorecer una figura que no superó el filtro técnico-político inicial, se proyecta una sombra de duda sobre la independencia de la Defensoría. El país no necesita un defensor que deba su silla a una carambola y rejuegos parlamentarios, sino uno cuya elección sea el resultado de un proceso de mérito y respetuoso de la ley.

De entablarse una Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad, corresponderá a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia determinar si este “atajo” parlamentario se ajusta a la ley o, por el contrario, estamos ante un acto nulo por violar el debido proceso legislativo. Lo que está en juego no es solo un cargo, sino el respeto a las reglas que nosotros mismos nos hemos dado para fortalecer la democracia. Si permitimos que la forma ignore la norma, terminaremos por vaciar de sustancia a nuestras instituciones.

El autor es abogado.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Científicos descubren ‘vida en un castillo de cristal’ y docenas de nuevas especies marinas. Leer más
  • El puente de las Américas será revisado por personal del Ejército de Estados Unidos. Leer más
  • Minsa cancela registro sanitario de 3 perfumes por contener activo nocivo para la salud. Leer más
  • Una Directora nacional mantenía bajo su supervisión a su cónyuge; Antai aplica sanciones. Leer más
  • Mayer Mizrachi cancela licitación para renovar la calle 50 por falta de recursos. Leer más
  • Becas Ifarhu 2026: calendario de entrega de documentos tras Semana Santa y errores que pueden hacerle perder el beneficio. Leer más
  • La decisión de Sabonge que cambió el Cuarto Puente y hoy pasa factura a la movilidad de Panamá. Leer más