Exclusivo

¿Estafa contra el Estado o desnaturalización del derecho penal?

¿Estafa contra el Estado o desnaturalización del derecho penal?
Pleno de la Asamblea Nacional este lunes 25 de mayo de 2026. LP/Elysée Fernández

Con la sanción de la Ley 524 de 26 de mayo de 2026, mediante la cual se modifica el artículo 220 del Código Penal que tipifica el delito de estafa, se introduce una nueva variante de esta modalidad delictiva, donde la víctima pasa a ser la administración pública, es decir, el Estado, siempre que la cuantía no supere los diez mil balboas (B/.10,000.00), conforme al numeral 5 de la referida disposición.

Esta reforma legislativa, lejos de pasar inadvertida, invita necesariamente a la reflexión desde la óptica del derecho penal moderno y plantea interrogantes jurídicas de fondo que no pueden ser ignoradas.

La primera de ellas resulta elemental: ¿qué motivó al legislador a transformar conductas que anteriormente podían encuadrarse dentro del delito de peculado para ahora calificarlas como estafa contra el Estado? La pregunta no es menor, porque el peculado históricamente ha sido concebido como uno de los delitos emblemáticos contra la administración pública y contra la correcta gestión de los recursos estatales. Su esencia radica precisamente en la afectación de la función pública y en la violación del deber especial de probidad que recae sobre el servidor público.

La estafa, por el contrario, posee una estructura dogmática distinta. Tradicionalmente exige un engaño idóneo, error de la víctima, desplazamiento patrimonial y ánimo de lucro. Su núcleo descansa en la afectación al patrimonio mediante artificios o maniobras fraudulentas. En consecuencia, trasladar al ámbito de la estafa conductas vinculadas al manejo indebido de recursos públicos pareciera mezclar categorías jurídicas que responden a naturalezas completamente diferentes.

Desde esa perspectiva, resulta válido cuestionar si esta técnica legislativa fortalece realmente la lucha contra la corrupción o, por el contrario, termina debilitando la coherencia del sistema penal.

El combate a la corrupción no puede sustentarse únicamente en reformas simbólicas o en modificaciones nominales de los tipos penales. Lo verdaderamente importante es la capacidad investigativa del Estado, la independencia institucional, la certeza de la sanción y la eficacia procesal. Cambiar la denominación jurídica de determinadas conductas no necesariamente implica un avance real en la prevención o represión de los actos ilícitos contra la administración pública.

Igualmente pertinente resulta preguntarse en qué medida esta reforma beneficia la seguridad de la ciudadanía. Difícilmente el ciudadano común percibirá mayor protección frente al delito por el hecho de que una conducta antes considerada peculado ahora sea presentada como estafa contra el Estado. La seguridad jurídica y la confianza pública no dependen de artificios legislativos, sino de normas claras, coherentes y respetuosas de los principios que estructuran el derecho penal.

A mi juicio, esta técnica legislativa resulta incompatible con los cimientos y principios fundamentales del derecho penal. El ordenamiento penal no debe construirse sobre conceptos ambiguos ni sobre categorías híbridas que puedan generar confusión interpretativa. La tipicidad penal exige precisión, coherencia y sistematicidad.

El derecho penal moderno se sustenta en los principios de estricta legalidad y taxatividad. Cuando el legislador desdibuja las fronteras entre delitos patrimoniales comunes y delitos contra la administración pública, corre el riesgo de erosionar la seguridad jurídica y abrir espacios a interpretaciones contradictorias.

Más preocupante aún es el mensaje político-criminal que podría desprenderse de esta reforma. Si determinadas conductas que afectan fondos públicos dejan de ser abordadas bajo la lógica de los delitos contra la administración pública, podría generarse la percepción de una atenuación conceptual del reproche penal frente a hechos vinculados al manejo indebido del patrimonio estatal.

La lucha contra la corrupción requiere firmeza, coherencia y técnica legislativa rigurosa. El derecho penal no puede convertirse en un terreno de improvisaciones normativas ni en un instrumento de soluciones aparentes. Cuando se altera la naturaleza jurídica de los delitos sin una justificación dogmática clara, no se fortalece el sistema; por el contrario, se debilita su credibilidad.

Las reformas penales deben orientarse a perfeccionar el sistema de justicia, no a crear figuras que, lejos de aportar claridad, profundicen el debate sobre la verdadera intención y utilidad de la norma.

El autor es abogado/Especialista en Derecho Procesal Penal y Penal.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Así será el proceso de entrega de los Cepanim a los beneficiarios. Leer más
  • Estos son los ingenieros que asesorarán a la CSS en modernizar su infraestructura. Leer más
  • Rectora de la Unachi presenta su renuncia y deja el cargo a partir del 8 de junio de 2026. Leer más
  • Meduca denuncia a Etelvina Medianero, rectora de la Unachi, por presuntos delitos contra la administración pública. Leer más
  • El hombre clave de la Unachi: quién es Jorge Bonilla y por qué podría reemplazar a la rectora. Leer más
  • Se fugaron 195 reos de la cárcel La Joyita, confirma la ministra de Gobierno. Leer más
  • Dos muertos y varios heridos deja fuga masiva en La Joyita, confirma ministra de Gobierno. Leer más