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Experiencias del proceso ejecutivo con la práctica del nuevo Código de Procedimiento Civil

Experiencias del proceso ejecutivo con la práctica del nuevo Código de Procedimiento Civil
El mallete o mazo es símbolo de la autoridad conferida al juez o magistrado.

Con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) y su implementación en el accionar jurídico, se ha producido una reforma estructural del sistema de justicia civil, orientada a superar el formalismo del modelo procesal tradicional y a utilizar los principios procesales civiles como herramientas clave para la defensa del derecho en la jurisdicción civil.

El nuevo modelo procesal surge como respuesta a las limitaciones y al desgaste propio del sistema anterior, del que aún quedan vestigios a través de sus juzgados liquidadores, caracterizado por un excesivo formalismo, dilaciones innecesarias y una visión ritualista del proceso. Dichas características habían debilitado la eficacia y eficiencia del proceso civil como instrumento de tutela judicial efectiva, generando un distanciamiento entre el derecho sustantivo y su realización práctica. Con este nuevo Código, el proceso civil reconecta con los principios del constitucionalismo, revitalizando la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico descrita por Hans Kelsen.

En este contexto, la reforma procesal se orienta a superar el formalismo rígido del modelo anterior, promoviendo un proceso más ágil, racional y funcional, en el que la forma se subordina a la finalidad del proceso.

El proceso ejecutivo simple, tanto de mayor como de menor cuantía, introduce varias ventajas importantes. Entre ellas destaca una dirección más activa del juez, quien puede realizar solicitudes de oficio, reduciendo de manera directa la duración del proceso. Asimismo, se fortalece la aplicación del principio iura novit curia (“el juez conoce el derecho”), evitando así nulidades y reposiciones innecesarias que, en el sistema anterior, prolongaban injustificadamente el trámite del proceso ejecutivo simple.

De igual manera, el establecimiento de plazos más estrictos y el control judicial sobre su cumplimiento impiden dilaciones indebidas, garantizando que el proceso ejecutivo simple se desarrolle dentro de un tiempo razonable. Esto se refleja en aspectos como notificaciones, consignaciones y otras actuaciones procesales.

Otra innovación relevante es la incorporación de notificaciones electrónicas y del expediente digital en los procesos de menor cuantía, lo que elimina demoras administrativas propias de las notificaciones físicas y de los edictos tradicionales. A ello se suma la introducción de la oralidad como mecanismo central para la sustanciación y resolución de las excepciones, permitiendo que estas sean debatidas y decididas en audiencias concentradas, lo que elimina la prolongada tramitación escrita característica del sistema anterior.

Asimismo, se ha producido una reconfiguración de las cuantías procesales, estableciéndose ahora que los procesos de menor cuantía comprenden reclamaciones hasta la suma de B/.10,000.00.

Otra figura novedosa es la incorporación del juez adjunto, quien contribuye directamente a la reducción del tiempo del proceso ejecutivo simple, permitiendo, en los casos de ejecución, la consignación del depósito judicial o la fianza y el decreto de secuestro en un término no mayor de tres días.

En conjunto, el nuevo Código Procesal Civil panameño introduce una transformación sustancial del proceso ejecutivo simple, orientada de manera clara a la reducción de los tiempos procesales.

Estas innovaciones convierten al proceso ejecutivo en un mecanismo más ágil, eficaz y previsible, fortaleciendo la tutela judicial efectiva y garantizando el cobro oportuno del crédito dentro de un plazo razonable.

En términos generales, las experiencias han sido favorables, observándose un claro cambio de paradigma por parte de los jueces, quienes permiten que, en casos de errores de forma, estos puedan ser corregidos previamente por las partes antes de emitir resoluciones que alarguen innecesariamente el procedimiento.

No obstante, si hubiera una recomendación, sería reforzar las capacitaciones dirigidas a los nuevos funcionarios que reciben la documentación. En algunas situaciones manejan adecuadamente los procesos sin las rigurosidades del formalismo, pero en otras ocasiones solicitan formalidades que no son requeridas por el nuevo Código.

Es comprensible que se trate de un proceso de aprendizaje institucional, con ajustes propios de una etapa inicial, pero debo señalar que he quedado gratamente sorprendida por lo bien que se está desarrollando el proceso ejecutivo en la jurisdicción civil.

La autora es abogada procesalista y profesora universitaria/Universidad de Panamá.


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