La extinción de dominio es una acción de carácter patrimonial que opera de manera autónoma e independiente. Su objetivo principal es retirar del comercio aquellos bienes cuya procedencia o destino esté vinculado a actividades ilícitas, a fin de que ingresen a las arcas del Estado. Este procedimiento no persigue a personas y no requiere la existencia de una condena penal previa.
Recientemente, en Colombia se hizo público, a través de medios de prensa, un proceso de extinción de dominio contra una empresa textil. La Fiscalía General de la Nación la acusó de generar ingresos ilícitos mediante la introducción de mercancía al país por contrabando, declarando valores inferiores a los reales o reetiquetando productos importados como si fueran de fabricación nacional.
A esta empresa se le atribuye haber proporcionado una apariencia lícita a recursos de origen ilegal a través de una compleja red de importadoras, comercializadoras y sociedades de papel, además de solicitar devoluciones irregulares de impuestos.
Este caso ilustra cómo funciona el régimen de extinción de dominio en un sistema democrático: se detecta un comportamiento inusual que genera sospechas de ganancias ilícitas, y se realiza una investigación exhaustiva durante cuatro años utilizando la información disponible, todo ello sin vulnerar los derechos fundamentales.
En el momento de la incautación de bienes cuya procedencia o destino se considera ilícita, interviene un juez de extinción de dominio. Este juez garantiza la tutela judicial efectiva y determina, a través de un debido proceso, si el patrimonio realmente tiene carácter ilícito o si puede demostrarse que las ganancias fueron obtenidas legalmente.
Ahora bien, el entramado societario presuntamente empleado para acciones fraudulentas e ilícitas tiene ramificaciones en Panamá. Esta vinculación internacional demuestra la necesidad de que Panamá desempeñe un papel relevante en la cooperación jurídica y fiscal entre países, especialmente considerando que aún no cuenta con un régimen de extinción de dominio como el implementado en la mayoría de los Estados latinoamericanos.
En este contexto, es común escuchar, en conversaciones informales y en la narrativa política, que para combatir la delincuencia en Panamá es necesario adoptar estrategias exitosas de otros países del hemisferio, como El Salvador.
No obstante, suele omitirse que en El Salvador, desde 2014 y mucho antes de la actual administración, se implementó una ley de extinción de dominio inspirada en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), publicada en 2011.
Gracias a esta legislación, se logró la incautación de cientos de millones de dólares en propiedades provenientes de actividades ilícitas, se debilitó el patrimonio y la influencia de peligrosas bandas delincuenciales y se recuperaron bienes vinculados a corrupción, enriquecimiento injustificado y lavado de dinero para el beneficio colectivo.
La ley de extinción de dominio ha permitido utilizar los recursos incautados para mejorar el sistema de justicia, el sistema penitenciario y las instituciones de seguridad y aplicación de la ley. Por lo tanto, al hablar de implementar el “modelo de El Salvador” en Panamá, la conversación pasa necesariamente por analizar el éxito de la ley de extinción de dominio en ese país.
Es evidente que nuestro país ha experimentado un notable incremento de la criminalidad, evidenciado en la expansión de redes delictivas dedicadas al tráfico de drogas, lavado de dinero y delitos de naturaleza compleja. Estas organizaciones han aprovechado vacíos legales y la falta de mecanismos robustos para ocultar el origen ilícito de sus bienes, lo que dificulta la labor de las autoridades y pone en riesgo la estabilidad económica y social del país.
En los últimos años, diversos sectores han impulsado debates sobre la posibilidad de implementar un régimen de extinción de dominio en Panamá, pero la adopción de dicho marco legal aún no ha sido posible.
La influencia de la criminalidad organizada exige la pronta creación de un régimen de extinción de dominio en Panamá que equilibre eficacia judicial y derechos individuales. El debate debe incluir a instituciones de aplicación de la ley y a la sociedad civil organizada. Si no se actúa rápido, podría ser demasiado tarde.
El autor es magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos).


