TRATADO

Extradición Panamá-Italia y la impunidad

La Asamblea Nacional no ha ratificado el tratado de extradición entre Panamá e Italia, evitando la traída de un conocido exfuncionario presuntamente involucrado en graves delitos de corrupción. La no ratificación por parte de Panamá de este tratado de extradición firmado en 2013, representa también un insulto al Estado italiano desde el punto de vista de nuestra relación bilateral. Siendo lo más deleznable ahora el silencio, tanto de la Asamblea Nacional como de la Cancillería, por la inacción de cada una de estas.

Pero el hecho de que este tratado no haya sido ratificado, no significa que no sea de obligatorio cumplimiento para ambas partes a la luz del derecho internacional público.

Si aplicamos la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, de la que Panamá e Italia son signatarias, para que los Estados puedan obligarse por un tratado es necesario que se cumplan tres requisitos que son: capacidad, consentimiento y objeto lícito. La capacidad de haber sido firmado por el representante legítimo de cada Estado; el consentimiento como voluntad de cada Estado de obligarse por el tratado, el cual se manifiesta mediante su firma, y el objeto lícito, el cual implica que el incumplimiento de una norma de derecho interno no descalifica el tratado para ser cumplido por las partes, a menos que ese incumplimiento viole normas imperativas de derecho internacional general o “Jus Cogens” (la igualdad jurídica de los Estados, los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la no agresión, etc., que no se asimilan al caso que nos ocupa).

El Órgano Ejecutivo es tan culpable como la Asamblea Nacional en la aparente protección a este exfuncionario para no ser extraditado, a pesar de los gravísimos delitos de corrupción por los cuales está acusado.


Ahora bien, según la Convención de Viena, a pesar de que el tratado sería legítimo (porque fue firmado por la persona autorizada y el defecto de competencia interno no viola normas imperativas de derecho internacional general), sí existiría la posibilidad de que alguien denuncie su nulidad por ese defecto de competencia, de ser solicitada la extradición sin haberse ratificado el tratado, es decir, por haberse violado una norma de derecho interno de Panamá. Pero este tipo de nulidad es relativa, lo que significa que puede ser saneada o convalidada a partir del momento en que la Asamblea Nacional lo ratifique y, por consiguiente, sea convertido en ley de la República, lo cual puede hacerse en cualquier momento.

Sin más demora y deshaciendo ya sea su incompetencia manifiesta, omisión premeditada o distracción alevosa, la Asamblea Nacional debe ratificar el tratado de extradición de 2013 ejecutado por Italia y Panamá, para entregarle a la justicia ese conocido exfuncionario. Pero, como queda dicho, a los diputados no les da la gana de ratificarlo para que, aparentemente, no proceda la extradición respectiva. Es decir, la Asamblea Nacional, frente a esta negligencia pública y notoria, está beneficiando a alguien, no pudiendo ser traído a un proceso judicial en la esfera penal. Y, por otro lado, la Cancillería panameña no ha hecho valer ante Italia la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, según la cual ningún defecto de competencia como lo es el incumplimiento de una norma de derecho interno (que sería la no ratificación parlamentaria), puede impedir la extradición por no referirse a normas “Jus Cogens”. Como también debiera el Ejecutivo utilizar la “armónica colaboración” y no simplemente cruzarse de brazos, para lograr la ratificación de parte de la Asamblea.

En conclusión, el Órgano Ejecutivo es tan culpable como la Asamblea Nacional en la aparente protección a este exfuncionario para no ser extraditado, a pesar de los gravísimos delitos de corrupción por los cuales está acusado y que además parecen involucrar a un expresidente de la República.

El autor es abogado


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