Todos los ciudadanos panameños debemos conocer la normativa que rige las funciones de los diputados de la Asamblea Nacional, el conocimiento es la base para ejercer los poderes ciudadanos. Como dice el escritor ruso Antón Chéjov: “El conocimiento no tiene valor al menos que sea puesto en práctica”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su título V, y en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, son las normativas que primordialmente regulan las funciones, deberes y derechos de los diputados de la Asamblea.
Según lo estipulado en las leyes, la principal función de estos servidores públicos lo establece claramente el artículo 159 de la Constitución, “(…) expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado”. Es preciso mencionar que la Constitución establece en su artículo 151 que los partidos políticos y los electores podrán revocar el mandato de los diputados si existiese un agravante acorde con lo establecido en la ley. Ahora, ya con un poco de basamento legal, debemos preguntarnos ¿para quién trabajan los diputados, para el Estado, para el partido político o para los ciudadanos?
A menudo notamos que sus inclinaciones e intervenciones van ligadas a la corriente partidista, para defender ciertos intereses y lineamientos de las cúpulas del partido, sin tomar en consideración los requerimientos ni necesidades de los ciudadanos; ya que la gran mayoría de la población considera que los diputados se hacen inalcanzables una vez llegan al poder. Sin embargo; no debe haber excusa en esta época tecnológica para que los funcionaros no tengan líneas de comunicación directa con los ciudadanos de su circuito, para atender los problemas de la comunidad que ellos representan.
Cabe resaltar que el artículo 36, numeral 1 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea, define a los diputados como “(…) funcionarios o funcionarias de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos”, por lo tanto, todos los ciudadanos tenemos el derecho y obligación de demandar a nuestro representante en la Asamblea Nacional el cumplimiento cabal de sus funciones en pro del bienestar del país, consecuentemente todo ciudadano debería conocer en detalle la normativa que rige las funciones de sus servidores públicos para poder exigir sus derechos de manera objetiva.
El autor es ingeniero y estudiante de maestría de la UIP.
