No dudo de la realidad atípica de encontrarse este gobierno, el 1 de julio de 2019, con un contrato minero en el medio de una declaratoria de inconstitucionalidad, pero cuyo concesionario había invertido alrededor de $10,000 millones, tenía contratados siete mil empleos formales, beneficiaba a unos 40,000 empleos indirectos, con dos mil proveedores nacionales, y cuyas regalías para el Estado panameño eran una burla. Incluso ya se nos olvidó que el gobierno anterior tuvo la desfachatez, antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, de “renovar” el contrato con las mismas condiciones que existían en 1997. Sin embargo, como fue su característica, el gobierno actual dejó pasar demasiado tiempo para afrontar este dilema, posiblemente utilizando la pandemia como la excusa para justificar su ineptitud y pasamos a explicar.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional, mediante fallo del 21 de diciembre de 2017, la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que promulgó el contrato firmado entre el Estado panameño y Petaquilla Minerals, y sobre la cual se fundamentaban las operaciones de la minera Cobre Panamá, de la canadiense First Quantum. Se presentaron varios recursos de aclaración por parte de la concesionaria, de carácter dilatorios, que la Corte no falló sino hasta junio de 2021. Adicionalmente, no fue hasta el 22 de diciembre de ese año, seis meses después, que la decisión final se publica en Gaceta Oficial. Pero veamos ahora algunas hechuras del nuevo contrato, cuya publicación virtual permite al ciudadano, aunque de manera no vinculante, opinar sobre el mismo.
El gobierno panameño ha aceptado recibir un pago de $395 millones, que contempla el periodo desde que el contrato se publicó en Gaceta hasta el 31 de diciembre de 2022. O sea, que no se exigió pago entre el momento que la Corte falla en 2017 hasta que se publica su decisión en 2021, es decir, en un término de cuatro años, periodo que muestra una negligencia manifiesta del pleno de la Corte al demorarse tres años (otorgándole un tiempo prudencial de seis meses para decidir los escritos), en resolver los recursos dilatorios de la minera y después la demora de seis meses adicionales del Ejecutivo en publicar el fallo en Gaceta. En cuanto al pago de un ingreso mínimo garantizado de por lo menos $375 millones anuales, no es cierto. Porque de bajar el precio del cobre a nivel internacional, ese monto será menor. Y todavía peor, cuando la empresa considere que el negocio no es económicamente rentable, tendrá la posibilidad de suspender sus activades hasta por cuatro años dentro del término de la concesión, sin pagarle al Estado panameño absolutamente nada. Es decir que ese pago anual ni es mínimo ni está garantizado, porque hay excepciones contractuales.
Por otro lado, el Estado podrá evaluar, fiscalizar y auditar a través de inspecciones en sitio, pero “previa coordinación con la concesionaria”. Esto implica pedirle permiso y darle a conocer de antemano la inspección, lo cual coloca a la concesionaria con la ventaja de tener fueros y privilegios frente a otros sectores comerciales y profesionales, donde las inspecciones son sin avisar de parte de las autoridades y en el momento que a éstas les dé la gana. El contrato también reconoce de forma inadmisible que el desarrollo, expansión y operación de la mina, “representa un gran beneficio para el impulso de la industria minera en la República de Panamá …”, y que las operaciones mineras desarrolladas de conformidad con la ley, son de “utilidad pública e interés social”. Y decimos que esto es inadmisible, cuando el Pacto del Bicentenario, en la página 114, exige la “moratoria de minería metálica en Panamá”, ante una “deficiente capacidad técnica y poca asignación presupuestaria para fiscalizar la actividad minera”, representando dicha explotación extensiva e intensiva de amplias zonas boscosas, hoy dedicadas a la actividad minera, un riesgo crítico que crea un reto para la sostenibilidad del país. Al ser contraproducente lo señalado en el contrato minero con la brecha que establece el Pacto del Bicentenario, se demuestra que “Cerrando brechas” es un bulto más, tirado en el tinaco donde vertieron el taburete del presidente y su rosa roja de la esperanza.
Y entre muchas otras goteras contractuales, si por motivos de seguridad relacionados con voladuras y uso de explosivos, como la generación y transmisión de energía, la minera podrá solicitarle a la Autoridad de Aeronáutica Civil la restricción temporal o permanente a terceros sobre el área de concesión, hasta los tres mil metros de altura. Ante la posible violación del segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución, según el cual el territorio nacional (que incluye el espacio aéreo) no podrá ser jamás cedido ni temporal ni parcialmente (independientemente de que la minera no se trate de un “Estado”), preocupa la envergadura y magnitud de esas voladuras y explosivos sobre todo con carácter “permanente”.
Frente a la oposición generalizada que aflora luego de su publicación, en caso de que la Asamblea Nacional rechace el acuerdo quedarían las siguientes posibilidades: 1) regresar a otra negociación con la minera; 2) convocar una licitación internacional que los incluya y que la puede ganar la misma minera con mejores condiciones para el país, o 3) desechar a la minera de la licitación o que ésta no la acepte y someternos a un arbitraje, mientras evaluamos y adjudicamos a otro concesionario. Pero si la Asamblea Nacional aprueba el contrato, se quedan y solo podría desecharse el convenio a través de otro recurso de inconstitucionalidad que la Corte resuelva a favor, para regresar al mismo círculo vicioso. A menos que un próximo gobierno decida revisar el contrato con todas las consecuencias impredecibles que esto conllevaría, en torno a las razones.
El ideal sería lo siguiente:
1. Declarar la moratoria minera al resto del país: que no se apruebe un solo proyecto más de minería metálica a cielo abierto, cumpliendo con lo establecido por “Cerrando brechas”. Aclarando que esta moratoria sería fuera del mapa de la actual concesión minera, puesto que no se trata de desechar una inversión de esta envergadura ni mucho menos los empleos y subempleos que esta produce, sino buscar la posibilidad de lograr un contrato con los mejores beneficios para el Estado panameño.
2. Convocar una licitación internacional para escoger un mejor socio en mejores condiciones. Pero este caso se lograría ante dos situaciones: si el contrato es rechazado en la Asamblea y, al suceder esto, la minera aceptara ese procedimiento (de no hacerlo, podría demandarnos mientras se adelanta y concluye con la licitación) o ser aceptado el contrato en la Asamblea, pero declarado inconstitucional posteriormente, debiendo someterse la minera a la nueva competencia internacional, salvo que no lo quiera y prefiera demandarnos, como queda dicho.
El autor es abogado
