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Hagámosle caso al fallo de la Corte Suprema de Justicia

Con la ironía representativa de la justicia panameña, en el día de la no discriminación la Corte Suprema de Justicia emitió su fallo, siete años después de presentada una demanda, rechazando la posibilidad del matrimonio igualitario en Panamá. El resultado del fallo es decepcionante, pero el contenido de este, donde la corte se fundamenta, es digno de estudio y alerta. Como estudiante de derecho y oportunamente de derecho internacional público y derecho civil en estos momentos, me permití plantearme la situación en la que estas ramas y otras obedecen los contenidos del fallo y todo lo que eso significaría para nuestra justicia.

Aprendemos desde temprano que la Constitución no solamente funge como base y soporte del Estado sino también de la democracia. Taxativamente, el artículo 17 de ella establece que los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

El fallo no reconoce el matrimonio igualitario como un derecho fundamental ni un derecho humano, aun entendiendo que el grupo afectado es garante de la Constitución y que los derechos humanos no deben someterse a interpretaciones. Si le hacemos caso al fallo de la Corte Suprema de Justicia, nos encontramos con una antinomia irreparable; el fallo dictó que los derechos y garantías consagrados en la Constitución sí son mínimos y sí son excluyentes. Me deja pensando, ¿cómo se ven las clases de derecho constitucional ahora?

Además del precedente a la interpretación constitucional que nos deja el fallo, la Corte desafía la Convención Interamericana de Derechos Humanos, convirtiéndose en el único país miembro del sistema interamericano que rechaza los años de avances que el mismo ha logrado. El derecho se escuda en sus principios y el principio de convencionalidad establece que, si una convención existente le brinda una mayor protección a la persona, entonces esta convención supra dentro del bloque constitucional y pensaríamos que Panamá, quien ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin ninguna reserva, acata esto.

Es interesante pensar en qué significa una clase de derecho internacional público sin acatar el principio de convencionalidad y sin respetar los tratados internacionales. Debemos entonces transformar completamente el currículo, creando ahora una clase de derecho internacional público donde Panamá arbitrariamente respeta algunos tratados que ha firmado y otros no.

En derecho laboral y derecho civil nos enseñan que las cláusulas de cualquier contrato deben ser cumplidas. Según el fallo, existe una cláusula fantasma que agrega de facto en cada contrato que “da prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias”. Además de la peculiaridad de dar prevalencia o privilegio de rango constitucional a un grupo de personas, si le hacemos caso al fallo debemos entonces levantar la pregunta: ¿cuántos contratos matrimoniales están siendo incumplidos al no querer o no poder tener hijos?

El precedente académico que crea este fallo, de ser acatado por los profesores de derecho del país, es importante. Sin embargo, hay una esperanza en el relevo generacional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Una gran parte de mis compañeros y futuros colegas se ha manifestado con cuestionamiento, contrariedad y oposición al efecto jurídico que produce el fallo. Lo llamo una esperanza porque, como mis compañeros, entiendo que es ilógico separar los derechos humanos de este tema. Si le hacemos caso al fallo de la Corte, no solamente estamos fracasándole al derecho; estamos fracasándole a la empatía, característica que debería ser imperante en los abogados. Hay esperanza en una generación que entiende que, si los derechos no son para todos por igual, no son derechos, son privilegios.

La autora es periodista y estudiante de derecho y ciencias políticas


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