Mi carácter crítico y combativo lo debo a mi formación en la escuela secundaria. De la mano de docentes como Eyra de Fernández, Miguel Fernández, Emelina Barrera y César Garrido, aprendí a cuestionar la realidad política nacional. En un colegio del interior del país y durante los momentos más oscuros de la dictadura militar, ellos nos incentivaban a analizar los problemas nacionales y proponer soluciones. Esto confirma una verdad indiscutible: el papel crucial del docente en la formación de los futuros profesionales de la nación.
Es imperativo reconocer el espíritu de lucha que ha caracterizado al magisterio panameño frente a las crisis nacionales: desde la gran huelga docente de finales de los años setenta hasta las recientes protestas contra la minería y las reformas a la seguridad social. Esta última coyuntura desató una evidente persecución y la destitución de educadores, motivada simple y llanamente por haber respaldado la huelga contra las reformas de la Ley 462.
En este contexto, el Ministerio de Educación (Meduca) ordenó la apertura de procesos disciplinarios y suspendió a diversos docentes, privándolos de su derecho al trabajo y de sus emolumentos. Muchos han interpuesto recursos ordinarios de reconsideración y apelación contra la postura oficial sin éxito, pues en la vía administrativa se ha optado por mantener tanto los procesos como las medidas cautelares de separación del cargo.
A pesar de este panorama adverso, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante fallo del 27 de enero de 2026, marcó un hito. Dentro de una acción de amparo propuesta por la educadora Benilda Sánchez, y ante la apelación del Meduca, el Tribunal concedió parcialmente el amparo y ordenó dejar sin efecto la suspensión del cargo. En términos generales, el Tribunal concluyó lo siguiente:
a) Las ausencias de la docente ocurrieron en un contexto de huelga nacional (abril de 2025), lo cual constituye un derecho constitucional. Por ende, no pueden calificarse como “escándalo público” o “falta pública” para justificar una suspensión inmediata.
b) Basándose en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el docente investigado debe gozar de sus prerrogativas (sueldo y funciones) mientras no sea declarado culpable, salvo en casos específicos de abuso o delitos contra menores.
c) Si bien el inicio de una investigación es legítimo, la separación del cargo y la suspensión de salario sin una base normativa que lo autorice para casos de ausencias laborales vulnera el debido proceso y el derecho al trabajo.
Ante este precedente, es recomendable que los educadores suspendidos con procesos en trámite soliciten el levantamiento de la medida basándose en los argumentos del fallo citado. Deben agotar los recursos ordinarios y, ante la negativa de las direcciones escolares, proceder a interponer el amparo de garantías constitucionales correspondiente.
Finalmente, es vital resaltar la postura de los magistrados del Tribunal Superior. Al reconocer el derecho de huelga y el respeto al debido proceso administrativo sobre una base constitucional, envían un mensaje de esperanza y justicia: en conclusión, todavía “hay jueces en Berlín”.
El autor es abogado.

