La Ley de Contrataciones Públicas es de esas regulaciones que parece hacer aguas desde su aprobación, en el año 2006. Está llena de parches que el Órgano Legislativo suele aprobar con demasiada frecuencia, muchos de ellos importantes. Una de las modificaciones más recientes se hizo en los primeros meses de la pandemia, en 2020, con el fin de eliminar el requisito de la fianza de propuesta en todos los actos públicos cuyo precio de referencia no supere el medio millón de dólares. Este cambio tiene repercusión en el 92% ó 93% de los actos públicos del Estado, pues no sobrepasan esa cantidad. Si originalmente todos los proponentes –sin importar el monto del contrato– tenían que presentar fianza de propuesta, ¿por qué ahora no? Según el Gobierno, eliminar este requisito no perjudica al Estado, pues está cubierto con otras regulaciones. Pero es difícil creerle a los voceros gubernamentales, porque este era un instrumento de control y de obligatorio cumplimiento para todos, mientras que ahora el marco regulatorio ha sido relajado y no todos deben someterse a lo mismo. Entonces, ¿cuál es el criterio para que unos sí lo cumplan y otros no? Esto causa preocupación, porque siempre parece que se gobierna y se legisla atendiendo un criterio antojadizo, sin argumentos sólidos que lo justifiquen, o para hacerlo a la medida de un grupito.
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15 oct 2023 - 05:04 AM