Para que no quede duda alguna, el artículo 180 de nuestra Constitución vigente dice así: “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”. Los tres requisitos de los que habla este artículo se han cumplido uno por uno en el caso del aspirante presidencial del partido RM: Ya fue condenado por delito doloso con pena de cárcel de más de diez años; la sentencia –hagan lo que hagan– no cambiará, por lo que está ejecutoriada de hecho, y ya todas las instancias judiciales se han pronunciado sobre el caso. En consecuencia, este político “no puede ser elegido”. La Constitución no deja lugar a dudas para interpretaciones trasnochadas, inventadas o convenientes. Ni el Tribunal Electoral, ni la Comisión del Pacto de Estado por la Justicia, ni la sociedad civil, ni ninguna autoridad debe darle la espalda a un fallo tan categórico e histórico como este. Lo contrario sería aumentar la incertidumbre en momentos en que todos necesitamos confiar en la transparencia de nuestras instituciones democráticas especialmente las electorales.
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Hoy por Hoy
06 feb 2024 - 05:05 AM
