Exclusivo

Hoy por Hoy del 30 de octubre de 2022

Panamá, 09 de noviembre de 2022.


Señores

DIARIO LA PRENSA

Ciudad Asunto: Derecho a Réplica Publicación del día 30 de octubre de 2022.


Señores:



En la edición del Diario La Prensa del día domingo 30 de octubre de 2022, en el espacio titulado “Hoy por hoy” apareció una opinión relacionada al informe de la libertad de expresión en lo que concierne a Panamá, presentado ante la Asamblea General de la Sociedad Interamericano de Prensa. En dicho escrito se habló de las supuestas amenazas a las que están expuestos medios y periodistas en la esfera legal civil y penal, mencionándose la demanda civil que interpuse en el año 2012, en contra del diario La Prensa, por daños y perjuicios, proceso que después de 1O años está todavía pendiente de fallo en primera instancia y dentro del cual existe una acción de secuestro de activos en contra de dicho periódico. En vista de los anterior he considerado prudente y justo exponer mi posición al respecto.

La Constitución Política de la República establece que el Estado debe proteger “la vida, honra y bienes a los nacionales y a los extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción.”, pero el derecho a la honra que está por encima de la protección a los bienes, en la práctica no tiene una protección por parte del Estado. Tanto es así, que el honor es un bien jurídico cada vez menos tutelado por el derecho penal, y las personas que intentan ejercer la protección de este derecho en la jurisdicción civil, le resulta altamente oneroso y son estigmatizados por esos propios medios al intentar hacerlo.

Las sociedades como la nuestra, que vienen de regímenes totalitarios o de poca madurez política donde la institucionalidad históricamente ha sido débil, sufren espacios de anarquía. Son áreas de desarrollo socialen la cual en una democracia se perciben como débiles. Cuando vamos al área de la libertad de expresión encontramos que un medio como la CORPORACION LA PRENSA, S.A. se encuentra en la libertad de publicar noticias “comentadas”, “sesgadas”, sin ningún tipo de control. Han pretendido que cualquier defensa del derecho a la honra o del derecho a la imagen, se constituye en un ataque a la libertad de expresión. Estamos en un Estado en el cual los particulares, ajenos a los medios de comunicación no tenemos otra protección que resistir estoicamente la tergiversación de los hechos que publican día por día y una recóndita página en la profundidad de este Diario que denominan “página del lector” donde se publican aclaraciones que no cumplen con la ley porque no tiene la misma prominencia que la noticia original y que a su vez, la redacción del diario comenta nuevamente a fin de profundizar la posición de esta empresa periodística.

La sociedad panameña necesita revisar muchos aspectos de su vida institucional, pero entre ellos, está la revisión de un ejercicio responsable de la libertad de expresión. Necesitamos hacer mucha docencia sobre el tema de la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión, para que, de alguna manera, se vaya enderezando nuestra sociedad a caminos que mantengan la coexistencia pacífica y el respeto entre los asociados.

CORPORACION LA PRENSA y cualquier otro medio de comunicación,no son sujetos de derecho distinto al resto de los asociados. Tiene derechos y tiene deberes, y está obligados a someterse a la Constitución y a la Ley como cualquiera. El poder de destrucción de la moral de una persona, empresa o institución lo tienen los medios de comunicación y es un poder demasiado grande para que sea ejercido sin controles.

En el proceso mencionado en la Sección “Hoy por hoy” nos tocó acreditar que las afirmaciones realizadas por el DIARIO LA PRENSA en micontra fueron falsas, tendenciosas, y que estaban dirigidas a sembrar en el lector un ambiente de negatividad al vincularme con hechos turbios e irregulares, relacionados al delito de blanqueo de capitales.

En un sistema real de derecho, debió CORPORACION LA PRENSA presentarse a acreditar que lo afirmado era cierto, pero no, simplemente se dedicaron a evadir su responsabilidad transfiriéndosela a la supuesta fuente de la información el Ministerio Publico ya que infructuosamente insistieron en afirmar que la información plasmada en sus notas periodísticas, provinieron de dicha fuente informativa y que, si existió algún error, este se originó de la misma. De igual manera centraron sus esfuerzos en tratar de probar que no sufrí daño alguno con estas publicaciones.

Este medio de comunicación y todos en general tiene que aprender a respetar, tienen que aprender a tener límites en su trabajo, tiene que aprender a saber que, si hace un trabajo irresponsable, tendrá consecuencia que le costará económicamente y en su imagen como todos los otros profesionales que trabajamos en este país. No son diferentes, no tiene privilegio, no pueden abrigarse en las amenazas veladas o directas que hacen a las personas que se oponen a ellos cuando obran mal.

La libertad de expresión es un derecho fundamental, indispensable en las sociedades democráticas. Sin embargo. la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y puede y debe, ser restringido legalmente según ciertos principios y condiciones. La libertad de expresión no es una licencia para deshonrar, denigrar y mentir. La libertad de expresión debe ejercerse con respeto al derecho al honor y ejercer una defensa del honor ante los tribunales de justicia cuando este ha sido manchado y vilipendiado con noticias falsas publicadas en un medio de comunicación. no puede ni debe ser considerado como una amenaza o ataque a la libertad de expresión.

En atención al derecho a réplica solicito que el presente escrito sea publicado con la misma preponderancia que tuvo la nota periodística en la que se hizo mención de mi nombre y de la demanda legal que interpuse.

ERNESTO PÉREZ BALLADARES

Cédula No. 8-113-48

** Las réplicas son publicadas tal como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.


RESPUESTA

Respecto a las afirmaciones arriba mencionadas, es necesario puntualizar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo tribunal de los países latinoamericanos comprometidos con el estado de derecho, dijo en el fallo “Moya Chacón y otro vs. Costa Rica”, del 23 de mayo de 2022, que: “... la Corte también considera que nadie podrá ser sometido a responsabilidades ulteriores por la difusión de información relacionada con un asunto público y que tenga como base material que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales”. Como reconoce el propio autor de la réplica, La Prensa publicó información suministrada por el Ministerio Público, una fuente legítima cuya información fue el objeto de una noticia publicada con el rigor periodístico que establecen los estándares internacionales. La fuente se equivocó y La Prensa reprodujo ese error, por lo cual hemos cumplido con nuestro deber legal de publicar las réplicas y las aclaraciones del caso.

Última Hora

  • 00:13 Inundaciones en Bocas del Toro dejan más de 2 mil afectados y reabre debate sobre la respuesta del Sinaproc Leer más
  • 23:43 Reformas al reglamento interno de la Asamblea entran a segundo debate con la lectura del proyecto Leer más
  • 22:34 Cristiano Ronaldo, 7,330 días después Leer más
  • 22:25 Rechazada la reclamación belga en el caso Balogun por no ser ‘parte en el procedimiento’ Leer más
  • 22:02 De la Fuente: ‘Los jugadores importantes son los que salen desde el banquillo’ Leer más
  • 21:57 Fiscalía presenta 30 pruebas y 42 testigos contra red que cambiaba ‘colillas’ de maletas Leer más
  • 21:41 Copa Airlines activa el WiFi de Starlink de forma progresiva en sus vuelos Leer más
  • 21:31 Centenares de víctimas sin identificar de terremotos son enterradas en La Guaira Leer más
  • 21:13 Panasonic, Mitsubishi, Mitsui, MUFG Bank y la aerolínea ANA exploran inversiones en Panamá Leer más
  • 20:46 Suben a 3,535 los fallecidos y a 16,740 los heridos por los terremotos en Venezuela Leer más