Según nuestra Carta Magna, los órganos del Estado “actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”. Esta premisa implica que cada poder es autónomo en sus funciones, con las restricciones que le imponen la Ley y la Constitución, pero deben cooperar entre sí. Sin embargo, tal colaboración no implica que un órgano intervenga, directa o indirectamente, en las acciones de los otros. En el fondo de esta “colaboración armónica” subyace el respeto que debe prevalecer entre los representantes de cada poder. Así, es posible que al jefe del Ejecutivo no le agraden ciertas decisiones tomadas por algunos o por todos los diputados, pero ese es precisamente su derecho constitucional. Para mantener la equidad, tanto el presidente como los diputados –y cualquier otro funcionario público– están obligados a proporcionar explicaciones, presentar argumentos y fundamentar sus decisiones, siempre en un marco de respeto mutuo. No podemos olvidar que en toda democracia existen tanto el consenso como el disenso. Por más que se aspire a la unanimidad, el disenso es inevitable y, en ocasiones, proviene de la mayoría o, en otros casos, de una minoría. Sin embargo, ninguna postura debe ser objeto de descalificación por el mero hecho de representar una minoría. En una verdadera democracia, las minorías no solo deben ser respetadas, sino también protegidas, porque en esa protección reside el núcleo esencial de la convivencia democrática.
Hoy por Hoy: La armonía del poder, separación y respeto en la democracia
06 sep 2024 - 05:02 AM