La reciente autorización para que diputados ejerzan la abogacía mientras ocupan una curul vuelve a poner sobre la mesa una verdad incómoda: no todo lo legal es necesariamente legítimo. La Constitución permite esta licencia otorgada por el pleno del Legislativo, pero no se establece nada respecto a los conflictos de interés que surgen cuando quienes litigan también legislan, fiscalizan instituciones y ejercen funciones cuasi judiciales.
El problema no es solo normativo, sino institucional. Un diputado no deja su investidura en la puerta del juzgado. Su poder político acompaña cada actuación profesional, especialmente cuando integra comisiones que investigan, acusan o juzgan a magistrados del mismo sistema ante el que podría comparecer como abogado. No se trata de probar corrupción, sino de reconocer que la sola apariencia de conflicto deteriora la confianza ciudadana.
La democracia se resiente cuando las fronteras entre juez y parte se difuminan. Si la ley abre la puerta, corresponde a la ética pública y a los controles institucionales cerrarla donde haga falta. De lo contrario, el costo lo paga la credibilidad del Estado.
