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Imperialismo parlamentario

Uno de los disparates más grandes que escuché en la Asamblea fue que “el pleno es soberano”. Una muestra más de la prepotencia que en ocasiones se respira ahí. Conforme a la ciencia política, la soberanía es un elemento del Estado, así como la población. El poder público emana del pueblo y lo ejercen los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. El pleno dista mucho de ser soberano. Muy por el contrario, es una entidad de derecho público que debe ceñirse en todo momento a la constitución y la ley. Por supuesto que cuentan con la facultad de modificar la ley y hasta la constitución, pero esto debe hacerse en debida forma y cumpliendo los procedimientos para tales fines. En ninguna circunstancia puede la Asamblea, alegando una supuesta soberanía, ejecutar acciones que contraríen el derecho.

El proyecto de ley de extinción de dominio sufrió un aparatoso rechazo en las postrimerías de la recién concluida legislatura con 32 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Esto se debió a que, por tratarse de una ley orgánica, requería de mayoría absoluta para ser aprobada, lo cual implica obtener 36 votos a favor o más. Así las cosas, aunque haya habido votación unánime, el proyecto queda rechazado y se ordena su archivo. Lo llamativo en este caso es que el resultado de la votación deja en evidencia un vicio grave: no había el quórum reglamentario al momento de la votación, lo cual jurídicamente hacía inviable la continuación de la sesión permanente y mucho menos permitía votar. Según el reglamento orgánico del régimen interno de la Asamblea Nacional una sesión permanente se extenderá hasta el agotamiento del tema que la motivó, siempre y cuando exista el quórum reglamentario. A contrario sensu, al perderse el quórum lo procedente era declarar cerrada la sesión y continuar la discusión sobre la extinción de dominio cuando culmine el receso a partir del 2 de julio.

El quórum es vital para el funcionamiento de un parlamento y, en general, de cualquier organismo colegiado, ya que asegura un mínimo de representatividad aceptable para tomar decisiones. El propio reglamento interno de la Asamblea prescribe la figura de “inexistencia de la votación” cuando el total de los votantes haya sido inferior al quórum. En derecho existe una diferencia entre inexistencia y nulidad. La inexistencia implica que no hay acto jurídico, por tanto, el hecho no adquiere en ningún momento vida legal, mientras que en la nulidad el hecho existe, pero es ineficaz. Podemos entonces concluir que el rechazo al proyecto de ley de extinción de dominio se dio en circunstancias que generan su inexistencia, en consecuencia, debe mantener su estado en segundo debate y llevarse a votación nuevamente cuando se reanuden sesiones.

Es preciso que en una futura reforma al reglamento interno se otorgue a secretaría general y al presidente el deber de velar por la presencia del quórum en todo momento de sesión y tomar acción inmediata cuando se pierda, incluso contemplar sanciones. Hoy por hoy, mientras ningún diputado pida verificación, la sesión se mantiene andando. Esto puede derivar en situaciones irregulares. La Asamblea es un organismo de debate. La ciudadanía merece que el rechazo o aprobación de leyes se dé en un ambiente de intercambio de ideas, sustentación de posiciones e integridad para enfrentar las posturas encontradas; no que los debates se caigan por el uso de triquiñuelas procedimentales y mucho menos que se den por válidos actos parlamentarios que no cumplen con la ley. Además, es preciso robustecer las acciones de las cuales disponen los propios diputados y, por qué no, la ciudadanía, para recurrir legalmente las actuaciones dentro del faraónico proceso de formación de leyes. Hoy en día solamente el presidente de la República cuenta con la objeción de inexequibilidad. El resto de los mortales debe rifársela protestando o esperar que la Asamblea termine su espectáculo para entonces acudir a la Corte con una demanda de inconstitucionalidad.

El autor es miembro de Movin


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