He leído en redes sociales reflexiones sobre el excesivo poder del fiscal en el Sistema Penal Acusatorio. Pero antes de abordar esa premisa, debemos recordar que el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal señala que la carga de la prueba corresponde al fiscal, salvo los supuestos previstos en el artículo 257, referido a bienes.
Sin embargo, también debe tenerse presente el artículo 24 del mismo código, que establece la obligación de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable a los intereses del imputado y de los demás intervinientes del proceso; así como el artículo 70, que consagra el principio de objetividad.
Ahora bien, si el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, también debe procurar mecanismos que eviten malas interpretaciones de su actuación. En casos de violación, un tema especialmente sensible para la sociedad y para los padres de las víctimas, no pueden quedar vacíos cuando, tras una audiencia, se plantea que la salida más rápida para terminar el proceso —y no exponer a la víctima— es un acuerdo de pena previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.
Ese razonamiento puede poner en entredicho la credibilidad institucional, sobre todo a la luz de reformas recientes como la Ley 474 de 24 de junio de 2025, que modificó el artículo 174 del Código Penal, elevando penas a 25 años en circunstancias agravadas, como cuando el hecho es perpetrado por parientes cercanos o mediando abuso de autoridad o confianza. Del mismo modo, el artículo 175 establece sanciones de doce a dieciocho años en casos que involucren menores de catorce años, entre otros supuestos.
Con base en ello, preocupan los insistentes cuestionamientos a instituciones que actúan en representación de la sociedad y del Estado. Se percibe un creciente descontento ciudadano frente a decisiones jurisdiccionales que, en determinados casos de delitos contra la libertad e integridad sexual, han sustituido medidas de detención por otras que no implican reclusión.
Ese contraste entre decisiones de jueces de garantías y resoluciones en apelación ha alimentado dudas públicas sobre la consistencia del sistema.
De allí surge la indignación de padres y de sectores de la ciudadanía que sienten erosionada su confianza en la justicia.
Esto me lleva a una reflexión más profunda: no se trata de reclamar penas ajenas a nuestro orden constitucional —donde no existe pena de muerte—, sino de exigir consecuencias cuando haya actuaciones incompatibles con la responsabilidad de impartir justicia.
Si funcionarios o operadores del sistema faltan gravemente a ese deber, debe discutirse si corresponde su desvinculación e inhabilitación conforme a la ley. Porque no solo está en juego la investidura de quienes administran justicia, sino la credibilidad del propio Estado de derecho.
La autora es abogada.

