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Impunidad y deuda histórica: el caso Héctor Gallego

Hace unos meses señalé la falta de atención de Panamá al sistema interamericano de derechos humanos; esa situación persiste hoy. El 27 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso N.º 13.017-B contra Panamá por su responsabilidad internacional en la desaparición forzada del sacerdote colombiano Jesús Héctor Gallego Herrera, ocurrida en el contexto de la dictadura militar que gobernó el país hasta 1989. La petición fue recibida por la CIDH en 2003 y se refiere al trabajo pastoral y comunitario de Gallego con campesinos de Santa Fe, Veraguas, donde impulsó cooperativas, grupos cristianos y proyectos de formación en derechos humanos y desarrollo comunitario. El 9 de junio de 1971, tras hostigamientos y el incendio de su vivienda, fue detenido por hombres vinculados a la Guardia Nacional; desde entonces se desconoce su paradero. Las investigaciones iniciales fueron deficientes y el caso se archivó en 1973. Tras la caída del régimen militar en 1989, la Iglesia católica impulsó su reapertura en 1990 y, en 1994, tres exmiembros de la Guardia Nacional fueron condenados como cómplices, sin que se procesara a mandos superiores ni se detuviera a todos los implicados.

La CIDH determinó, en su Informe de Fondo N.º 273/22, que la desaparición forzada de Gallego fue ejecutada por agentes estatales para frenar su labor pastoral y su apoyo a las comunidades campesinas, y que el Estado incumplió su deber de investigar y sancionar con debida diligencia, favoreciendo la impunidad. Concluyó que Panamá es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y a la libertad personal; a la libertad de conciencia y religión; a la libertad de asociación; y a las garantías y a la protección judicial, previstos en diversos artículos de la Convención Americana. Asimismo, verificó el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, vigente desde el 28 de febrero de 1996.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene medidas de reparación integral: indemnización por daños materiales e inmateriales; un plan de búsqueda con resultados verificables, que garantice la participación familiar en el proceso; identificación y entrega de restos en caso de hallarse; atención médica y psicológica a los familiares; la continuación de investigaciones con debida diligencia para sancionar a responsables materiales e intelectuales; y garantías de no repetición, incluyendo políticas públicas y protocolos forenses para la gestión de archivos y material genético, así como capacitación de autoridades según estándares interamericanos y los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.

Este caso es paradigmático para la región porque satisface los tres elementos de la desaparición forzada —detención, participación de agentes estatales y negativa a reconocer la detención o a informar sobre el destino— y porque permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre desapariciones bajo dictaduras, la protección de defensores de derechos humanos y la libertad religiosa asociada a la defensa de derechos fundamentales. La CIDH subrayó que las investigaciones fueron demoradas, incompletas y carentes de la debida diligencia, lo que propició la impunidad. Además, destacó que Panamá tardó décadas en tipificar la desaparición forzada en su legislación penal, lo que acentuó la falta de respuesta estatal.

El caso Héctor Gallego no es un hecho aislado. Panamá ya ha sido condenado por la Corte Interamericana en casos como Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001), sobre despidos masivos de trabajadores y violaciones a la libertad sindical; Heliodoro Portugal vs. Panamá (2008), por la desaparición forzada de un dirigente político en 1970; Tristán Donoso vs. Panamá (2009), por interceptaciones ilegales y violaciones a la libertad de expresión; Vélez Loor vs. Panamá (2010), por la detención arbitraria de un migrante ecuatoriano bajo normas punitivas en procesos administrativos; y Pueblos Indígenas Kuna y Emberá vs. Panamá (2014), por la falta de titulación y protección de territorios indígenas. Todos estos fallos evidencian un patrón de incumplimiento estatal en la protección de derechos fundamentales, desde la libertad sindical y la libertad de expresión hasta la integridad de migrantes y pueblos indígenas, incluidas las desapariciones forzadas.

Más allá de la justicia y la reparación para los familiares, este caso revela una deuda histórica que Panamá debe saldar. Persisten patrones de respuestas estatales lentas y sin la debida diligencia frente a violaciones graves de derechos humanos. El Estado debe cumplir, sin dilaciones, sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar e indemnizar, conforme al deber de garantía de la Convención Americana y a los estándares interamericanos de debida diligencia. Solo así podrá transformar la impunidad en un compromiso real con los derechos humanos y evitar que estas violaciones se repitan.

El autor es abogado, docente y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.


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