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‘In dubio pro democratia’

La cuestión sobre la candidatura de José Raúl Mulino no tiene nada de dudoso. Todas las nóminas presidenciales aprobadas por el Tribunal Electoral deben poder participar con plena libertad en el torneo electoral del próximo 5 de mayo. La Constitución avala perfectamente la legalidad de la candidatura de Mulino, en las circunstancias en que esta se ha configurado. Pero si existe alguna duda al respecto, esta debe ser resulta en pro de la democracia. In dubio pro democratia.

La decisión del Tribunal Electoral en este caso debe gozar de una superlativa presunción de constitucionalidad, conforme a los artículos 142 y 143 de la Constitución. La posibilidad de atacarla en sede constitucional es limitadísima, y solo cabría en virtud de un claro y gravísimo exabrupto. Fuera de esto, solo hay tres normas en la Constitución que pudieran ser relevantes, a tal propósito: los artículos 179, 180 y 192. Mulino cumple con las condiciones habilitantes para ser Presidente que establece el artículo 179. Los artículos 180 y 192 contienen excepciones al derecho fundamental de todos los panameños hábiles para ser electos presidentes. Ninguno de los supuestos listados en los artículos 180 y 192 aplica a Mulino. Por lo tanto, la candidatura de Mulino es legal.

El argumento fundamental contra la candidatura de Mulino gira en torno al artículo 177 de la Constitución. El artículo 177, empero, no tiene nada que ver con las condiciones que expresamente, habilitan o inhabilitan a una persona para ser Presidente. Dicha norma versa específicamente sobre la forma cómo y el periodo por el que se elige al Presidente y Vicepresidente. No obstante, se argumenta que la candidatura de Mulino es inconstitucional porque carece de candidato a Vicepresidente. Esta tesis es falaz. El argumento implica una doble y forzada ampliación de las excepciones al derecho fundamental de todo panameño hábil a optar por el cargo de Presidente. Primero porque se tergiversa el sentido claro del artículo 177 al convertirlo en algo equivalente a los artículos 180 y 192, y segundo porque afirma que dicha norma establece implícitamente –como prohibición absoluta y total– que no podrá ser elegido Presidente quien no cuente en su nómina con un candidato a Vicepresidente, y viceversa. El artículo 177 no dice tal cosa. Es un axioma de hermenéutica jurídica básica que las excepciones a la regla general se interpretan estrictamente (exceptiones sunt strictissime interpretationis). En un sistema democrático, cuando se trata del derecho fundamental a elegir y ser elegido, las excepciones a la regla deben ser interpretadas estrictísimamente. De lo contrario, la excepción termina por socavar a la regla.

Bien o mal intencionada, lo cierto es que la demanda contra la candidatura de Mulino atenta contra la democracia. Una constitución democrática se legitima por la protección al derecho fundamental sobre el que descansa todo el sistema –el derecho a elegir y ser elegido-. No puede ser interpretada como un “pacto suicida”, al margen del derecho basilar de toda democracia verdadera. No sorprende, pues, que la demanda de marras inmediatamente disparase las alarmas de las conciencias democráticas de muchos, de las más diversas orientaciones ideológicas y políticas. Por mi parte, no puedo evitar ver en esta tesitura la lamentable secuela de la caja de Pandora que es malhadado fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 2015. Ese fue el fallo que canceló ex post facto una candidatura a la vicepresidencia en 2014.

Si el pleno respeta lo resuelto por el Tribunal Electoral, a los disconformes siempre les queda la última instancia del 5 de mayo. Pero nadie –ni en Panamá ni afuera– va a entender un fallo que, a días de las elecciones, deje a miles de panameños sin la opción de votar por su candidato de preferencia. Si la Corte Suprema comete el grave error de cancelar a Mulino, comprendamos que de aquí en adelante tendremos que lidiar con acciones similares en cada ciclo electoral. La demanda de cancelación constitucional quedará consagrada en el arsenal de trucos y triquiñuelas de las campañas de todos los aspirantes a puestos de elección. Y así derivaremos, quinquenio tras quinquenio, martillazo tras martillazo, hasta que, por fin, terminemos por cancelar nuestra democracia.

El autor es abogado


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