Exclusivo

Infraestructura crítica: la urgencia de regular lo invisible

Infraestructura crítica: la urgencia de regular lo invisible
La data electoral es clave.

Recientemente, en un artículo publicado el 26 de marzo, abordamos la importancia de que el Estado panameño considere la aprobación de una ley sobre bienes estratégicos, infraestructura crítica y protección de bienes de uso público de propiedad privada. A partir de ello, han surgido diversas interrogantes orientadas a profundizar en el alcance de estos conceptos.

Cuando nos referimos a infraestructura crítica, hablamos de aquellos bienes físicos o digitales cuya protección y continuidad operativa son indispensables para el funcionamiento básico del Estado, como puentes, hidroeléctricas y bases de datos públicas vinculadas a áreas sensibles como salud, tributación, registro civil u otros.

Por su parte, los bienes estratégicos son recursos, tangibles o intangibles, que, sean o no propiedad del Estado, resultan esenciales para los intereses nacionales. En esta categoría pueden incluirse las reservas minerales, los puertos, las plataformas tecnológicas que soportan la gestión estatal y determinados componentes del sistema financiero nacional.

En cuanto a los bienes privados al servicio público, se trata de aquellos que, sin ser propiedad estatal, están destinados a la prestación de servicios esenciales o de interés público. Ejemplos de ello son la infraestructura de telecomunicaciones o los centros de almacenamiento de datos, cuya interrupción o control indebido podría afectar directamente a la población.

Estas categorías no son excluyentes entre sí. Por el contrario, en muchos casos se superponen, dependiendo de la naturaleza del bien, su función y su régimen de propiedad. Así, un mismo activo puede ser simultáneamente infraestructura crítica, bien estratégico y un bien privado al servicio público, lo que refuerza la necesidad de un marco regulatorio claro y coherente.

La creciente relevancia de estos bienes responde al actual contexto internacional. Hoy, los Estados prestan mayor atención a su protección, administración y, sobre todo, al control efectivo de estos activos, con el fin de prevenir que actores vinculados a intereses externos nocivos puedan influir o tomar control sobre ellos para limitar o condicionar la capacidad del Estado para tomar decisiones soberanas.

En un entorno global cada vez más complejo, la titularidad y el control de estos bienes trascienden lo económico y se convierten en un asunto esencial. La posibilidad de que infraestructuras críticas o activos estratégicos queden bajo la influencia de actores extranjeros plantea riesgos que no pueden ser ignorados.

¿Se imagina que los datos del sistema electoral, la información de los contribuyentes o las finanzas públicas estén, directa o indirectamente, bajo control de actores externos maliciosos? Este no es un escenario hipotético distante, sino un riesgo real en ausencia de mecanismos adecuados de supervisión.

En esa línea, resulta necesario que el Estado avance en el diseño de un modelo jurídicamente viable que le permita no solo supervisar, sino también autorizar o condicionar las transacciones entre particulares que involucren estos bienes, incluidos los activos digitales. Este modelo debe ser compatible con la seguridad jurídica y la competitividad, evitando barreras innecesarias a la inversión, pero garantizando la protección del interés nacional. Ello implica establecer criterios diferenciados en procesos de licitación pública y reservarse derechos como la adquisición preferente o recompra cuando la naturaleza del bien lo justifique y/o el traspaso ordenado tanto de los bienes físicos como de su información, en caso de que así sea necesario.

Frente a esta realidad, resulta indispensable avanzar hacia un marco normativo que no solo defina y clasifique estos bienes, sino que establezca mecanismos claros. No se trata de limitar la inversión, sino de asegurar que el interés nacional y la función social de estos bienes prevalezcan.

En definitiva, el desafío no es únicamente jurídico, sino estratégico. La capacidad del Estado para identificar, proteger y ejercer control sobre estos activos será determinante para preservar su soberanía y asegurar su estabilidad en un entorno internacional cada vez más exigente.

El autor es abogado.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Lotería Nacional: cambios en el sorteo del domingo 5 de abril por Semana Santa. Leer más
  • Becas Ifarhu 2026: calendario de entrega de documentos tras Semana Santa y errores que pueden hacerle perder el beneficio. Leer más
  • Pago de Cepanim 2026: así será el registro obligatorio para cobrar en junio. Leer más
  • Confesaron coimas en Blue Apple; 9 años después siguen acumulando millones en contratos. Leer más
  • Científicos descubren ‘vida en un castillo de cristal’ y docenas de nuevas especies marinas. Leer más
  • Registro del Cepanim inicia este mes y los pagos serán desde junio de 2026. Leer más
  • Aerolíneas objetan propuesta de elevar el descuento de jubilados en los pasajes aéreos. Leer más