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Inmunidad no es impunidad: el imperativo ético del Parlacen

En el complejo ecosistema político contemporáneo, pocas instituciones sufren una crisis de percepción tan aguda como el Parlamento Centroamericano (Parlacen). La narrativa mediática predominante, a menudo apresurada, ha reducido la incorporación de ciudadanos a este foro regional a una simple estrategia de evasión judicial: un “escudo” diseñado para eludir responsabilidades ante los tribunales nacionales. Sin embargo, un análisis riguroso y desapasionado del Tratado Constitutivo del organismo y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de Panamá revela una dimensión de mayor profundidad: la formalización de la titularidad parlamentaria es el acto jurídico que persigue garantizar la estabilidad política regional, proteger la independencia del foro y fortalecer el bloque centroamericano frente a los desafíos globales.

Para comprender la relevancia de esta titularidad, es imperativo elevar la mirada hacia el contexto geopolítico actual. Vivimos en un mundo de bloques, donde la fragmentación del orden internacional exige que las naciones medianas busquen economías de escala políticas. El Parlacen, como órgano político del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), está llamado a consolidar una voz común frente a potencias extraregionales y desafíos transnacionales como la seguridad hemisférica.

La ventaja estratégica radica en la capacidad de negociar como bloque. Un Parlamento fortalecido permite armonizar legislaciones y fomentar la democracia regional. Por ello, la estabilidad institucional del foro es la garantía de que Centroamérica cuente con un espacio de diálogo permanente, blindado frente a las turbulencias internas de sus Estados miembros. En este escenario, la protección de los parlamentarios no debe entenderse como una concesión individual, sino como una salvaguarda institucional para la continuidad del diálogo regional.

No obstante, para que esta premisa no se desvirtúe, es necesario ser categóricos: este análisis no constituye una defensa de causas radicadas en la justicia ordinaria ni un espaldarazo a figuras específicas que hoy integran este foro. Es imprescindible separar la institución de los individuos. El Parlacen no es, ni debe ser, un refugio. Sus mecanismos fueron diseñados para blindar la función institucional, no para garantizar impunidad frente a delitos comunes. La inmunidad que exige la integración regional jamás debe confundirse con un escudo contra la responsabilidad penal individual; en última instancia, la legitimidad del organismo depende de la capacidad de defender la institucionalidad sin obstruir el brazo de la justicia.

El acceso a la titularidad parlamentaria no es uniforme. Según establece el artículo 2 del Tratado Constitutivo, la primera vía es la elección directa por sufragio universal. En Panamá, esta adquirió un nuevo estándar tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de septiembre de 2025, que declaró inconstitucional el sistema de listas cerradas y obligó a que los diputados sean elegidos mediante voto directo y selectivo, transformando la titularidad en un mandato ciudadano nominal.

Por otro lado, el Tratado dispone que los presidentes y vicepresidentes salientes tienen derecho a integrarse como diputados por derecho propio. Este modelo busca capitalizar la experiencia de Estado para dotar de mayor peso político a la deliberación regional, evitando que el Parlamento se convierta en un ente desconectado de la alta política.

La titularidad requiere, además, un perfeccionamiento jurídico mediante el procedimiento previsto en el artículo 33 del Tratado, consistente en la juramentación y toma de posesión oficial. Esta formalidad marca el momento en que el individuo deja de representarse a sí mismo para representar la voluntad de integración del Estado. Es en este punto donde cobra relevancia el artículo 27 del Tratado, que establece que los diputados gozarán, en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores de su respectiva Asamblea Nacional.

Esta remisión a la norma interna constituye el eslabón jurídico que direcciona la competencia hacia el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Panamá. Al establecerse una igualdad de condiciones entre el diputado regional y el diputado nacional, la norma dispone que sea el Pleno de la Corte Suprema de Justicia quien asuma la investigación y el juzgamiento de estos funcionarios.

Este mecanismo jurídico ha sido objeto de críticas, especialmente en el caso de los presidentes salientes. Al concluir su mandato, un gobernante pierde su inmunidad presidencial; sin embargo, al juramentarse en el Parlacen, adquiere la inmunidad parlamentaria correspondiente. Esto ha sido interpretado por diversos sectores como una forma de evadir la justicia ordinaria. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, resulta indispensable confrontar la tensión entre la expectativa ciudadana —frecuentemente alimentada por juicios paralelos mediáticos— y el rigor procesal. Lo que el relato público califica como “artimañas” constituye, en realidad, la aplicación del principio del juez natural, que garantiza el derecho a ser juzgado por la autoridad competente y conforme a los trámites legales previamente establecidos.

Ignorar esta competencia para satisfacer el clamor mediático viciaría el proceso con nulidades procesales, lo que, paradójicamente, podría generar la verdadera impunidad. Respetar al juez natural es la única vía para que una eventual sentencia cuente con validez y seguridad jurídica.

En definitiva, el futuro del Parlamento Centroamericano no puede seguir rehén de las sombras del pasado ni de las conveniencias del presente. La integración regional es una aspiración demasiado elevada como para permitir que se degrade en una estrategia de evasión judicial. Si aspiramos a una Centroamérica verdaderamente cohesionada, debemos exigir una institución donde la inmunidad proteja la democracia y no la evasión de responsabilidades. Solo así, rescatando la ética política y garantizando el respeto irrestricto a la ley, el Parlacen dejará de ser percibido como un refugio para convertirse en un instrumento legítimo de integración y desarrollo regional. Al respetar el Tratado Constitutivo, protegemos la soberanía regional y aseguramos que el derecho a la defensa siga siendo una garantía frente a la arbitrariedad.

El autor es doctor en Derecho, abogado y docente universitario.


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