SISTEMA DE JUSTICIA

El estado de inocencia

El hecho mismo de que en Panamá se estén realizando juicios mediáticos y que el proceso penal, supuestamente, de corte acusatorio –garantista, público, oral, continuo y contradictorio– haya sido echado a un lado y en su lugar prevalezca la selectividad judicial e “inquisitividad” procesal, indica que se trata de un escenario creado artificialmente por la descarada intromisión presidencial en los procesos judiciales. Lo anterior se explica, por la interinidad de los jueces, la subordinación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la jefa del Ministerio Público.

Todo ello ha conducido a borrar del mapa jurídico nacional el estado de inocencia o el principio de presunción de inocencia del indiciado, indagado, imputado, acusado y condenado. Este principio se origina durante la Revolución francesa de 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia, como una garantía procesal para los inculpados. En parte, el artículo 9 de dicha declaración señala: “todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable…”.

Estado de inocencia significa que el imputado goza de la misma situación jurídica que el inocente. A su vez, correspondientemente, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, esto es que admite prueba en contrario.

De manera que la afirmación del estado de inocencia de toda persona, mientras no se declare judicialmente su responsabilidad penal (con entera independencia, tanto de la encargada de la acción penal como del órgano responsable del juzgamiento), es la piedra angular del edificio del derecho procesal penal o, como comúnmente se dice, de la justicia.

¿Qué ha ocurrido en Panamá en materia procesal penal? En primer lugar, una clara y abierta intromisión del Órgano Ejecutivo en las actividades procesales del Ministerio Público y del Órgano Judicial.

Por supuesto que esto no es exclusivo del actual gobierno, todo se inicia en los regímenes posinvasión que encontraron como buena la Constitución de 1972, que por razones obvias (régimen militar de 21 años), establece la supremacía del Órgano Ejecutivo sobre los demás órganos e instituciones del Estado.

Esto ha traído como consecuencia el excesivo presidencialismo, agravado por la corrupción pública–privada que enfrenta en la actualidad, en una feroz lucha por el “botín político”, a dos fracciones de la oligarquía y que podría concluir con el derrumbe total, de la ya endeble fachada de democracia formal, entelequia de democracia o morisqueta de democracia, según la óptica de cada quien.

En segundo lugar, con la entrada en vigencia, en septiembre de 2016, del proceso penal de corte acusatorio que suponía, la vigencia de un proceso “garantista”, es decir, consustancial a la dignidad humana y al respeto de los derechos humanos, la sociedad se enfrenta al valladar de la aplicación ilegal e ilegítima de la detención preventiva y, ahora, detención provisional, así como de la selectividad judicial y de la impunidad. Peor aun teniendo un cuerpo de investigadores y juzgadores interinos, lo que nos permite tener una idea del grado de independencia que estos poseen con respecto a sus superiores jerárquicos, llámese procuradora y magistrados superiores o presidente de la Corte Suprema de Justicia; y de estos últimos con relación al presidente de la República.

En rigor jurídico no hay independencia de los órganos jurisdiccionales y de acción penal y tampoco existe un proceso penal de corte acusatorio, propiamente dicho, respetuoso del estado de inocencia de las personas y de su dignidad humana. Si tuviéramos que definir diríamos que en la jurisdicción procesal penal rige, más que otra cosa –en virtud del excesivo presidencialismo– un proceso penal acusatorio-mixto, más inquisitivo y violatorio de los derechos humanos contenidos en el derecho formal o procesal. ¡Así de simple es la cosa!

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