Artículo 160: “Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos”. El artículo 160 de la Constitución Nacional de 1972 recoge el balance y contrapeso entre los órganos del Estado, a efecto de mantener la armonía en un sistema político que conocemos como democracia representativa.
Desde el punto de vista de su percepción, la mayoría de la población definiría justicia como la que es impartida por jueces municipales e incluso por jueces de circuito, aunque, a ciencia cierta, esta percepción es más evidente a través de la justicia administrativa (corregidores, ahora jueces de paz).
Es poco probable que algún proceso que tenga usted, mi apreciado lector, sea objeto de revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia. Esto se debe en gran parte a que los recursos y las acciones en esta instancia están diseñadas para que pocas personas accedan a ella. Por supuesto que lo anterior está en franca oposición a lo normado en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La función judicial de la Asamblea Nacional es una prerrogativa de un sistema democrático, no obstante, en las naciones latinoamericanas este principio dejó de ser funcional, sobre todo, por el poder omnímodo que ha venido adquiriendo el Órgano Ejecutivo.
En Panamá hay tres precedentes históricos de enjuiciamiento a un presidente por parte de la Asamblea Nacional, Arnulfo Arias Madrid (1951), José Ramón Guizado Valdés (1955) y Eric Arturo Delvalle (1988), todos estos procesos fueron más políticos que legales, por lo que no existe precedente legal que pueda considerarse como tal.
Y solo se tiene conocimiento de un enjuiciamiento y condena a un magistrado de la Corte Suprema, como lo es el caso del abogado Alejandro Moncada Luna (2015), que terminó en una condena por confesión.
La nueva Constitución de Panamá, no la Constitución emparchada de 1972, deberá establecer: que las acusaciones y denuncias que se presenten contra el ciudadano presidente y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán ser encausadas por un procurador especial, que no necesariamente debe ser abogado, que tenga a su disposición todas las prerrogativas que tiene a su haber el procurador de la Nación y el procurador de la Administración. Esto significa que para que estas investigaciones se surtan de manera inmediata, el Ministerio Público debe poner a su disposición todos sus recursos sin excepciones.
Dicho procurador deberá ser panameño por nacimiento, tener mínimo 35 años, gozar de todos sus derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por delito alguno y no haber sido miembro de ninguna agrupación de carácter político partidista en el país en los últimos 10 años anteriores al hecho que se investiga.
Su escogimiento y designación responderá de un banco de datos de ciudadanos inscritos y seleccionados para tal fin por la Defensoría del Pueblo (debemos fortalecer y renovar instituciones que hoy no son funcionales).
Igual procedimiento se realizará para escoger a los 12 miembros del jurado ciudadano, que juzgarán a estos funcionarios, quienes determinarán el procedimiento para este proceso, garantizando el debido proceso y la defensa de los derechos humanos. El veredicto será leído de manera inmediata en el edificio de la Asamblea Nacional.
Estas correcciones son puntuales, porque evitan que el presidente o el partido político que lo lleva al poder terminen doblegando o haciendo casi nula la función judicial de la Asamblea Nacional. La inacción de la Asamblea en este aspecto, termina interpretándose como connivencias o confabulación entre los órganos del Estado, lo que comúnmente se conoce como pacto de no agresión (realidad actual en algunas naciones).
Pensar que con las vivencias, y por qué no decirlo, con la experiencia actual, que se observa en las instituciones existentes, se pueda llegar a superar la crisis del sistema democrático, a través de pactos y alianzas ciudadanas para ser más “vigilante” de la recta ejecución de la función judicial de la Asamblea, es un verdadero sofisma, es imposible restablecer la cuadratura del círculo, en una nación donde la justicia debe primar por encima del derecho.
El autor es abogado