¿Justicia sin pericia?

Administrar justicia es función del Órgano Judicial, labor que se materializa mediante la aplicación de las leyes. Por tanto, la eficiencia del sistema depende más de la integridad, competencia y prudencia del juez que de las leyes. Sin embargo, la confianza en el sistema de administración de justicia nunca había estado tan comprometida como en la actualidad, una situación exacerbada a raíz de la judicialización de la política, probablemente relacionada con la inmoralidad, incompetencia y frivolidad de las pasadas administraciones.

Esto confirma el aforismo del poeta Jorge Amado: “Cosa más traicionera que la política, solo la justicia; por eso siempre andan juntas, de la mano”. No sorprende, por tanto, que la corrupción y su inseparable compañera, la impunidad, prevalezcan en el escenario. Aunque soy profano en materia jurídica, me referiré únicamente al peritaje como herramienta auxiliar para la labor de los jueces.

El dictamen pericial es un medio de prueba cuya ponderación corresponde al juez. Su valor depende de la idoneidad o competencia del perito en su ramo, de su independencia, y de la objetividad y precisión del examen, que consiste en aportar elementos probatorios de convicción desprovistos de subjetividad. Además, el peritaje debe cumplir con las formalidades respectivas.

En estos momentos, cuando se registran protestas por la condena de un médico especialista de reconocida y respetable trayectoria, me permito señalar algunos aspectos que, a prima facie, pudieron no haber sido advertidos ni debidamente valorados. Tratándose de una investigación por probable intoxicación asociada al alcohol bencílico, llama la atención que los criterios utilizados para establecer la supuesta intoxicación se basaran en la revisión de referencias bibliográficas, usadas para elaborar categorías y determinar así tres probables escenarios.

La calificación o atribución de responsabilidades de una intoxicación, basándose en apreciaciones subjetivas, ambiguas y carentes de la rigurosidad fáctica de un hecho verificable y, mucho menos, reproducible, como debe corresponder a una prueba confirmatoria, simplemente debió ser descartada.

Otro requisito de suma importancia y estricta observancia es el relacionado con la cadena de custodia, imprescindible para garantizar la certeza de que la muestra examinada corresponda a quien se le atribuye. Los peritos admitieron que, en el manejo de las evidencias relacionadas con el caso, no se cumplieron los principios de la cadena de custodia.

Con tales antecedentes, es comprensible que, a raíz de la desaparición de 19,000 ampollas de fentanilo, el director general de la Caja de Seguro Social ordenara una auditoría técnica hecha por dos contadores públicos autorizados. Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación solo mencionó que “en dicha investigación hubo una serie de irregularidades”.

Sin pericia de todos los involucrados en la materia, la justicia no pasa de ser una fantasía. No asumir el reto de investigar, deslindar responsabilidades, sancionar a todos los involucrados e iniciar el saneamiento integral de la administración de justicia, jamás permitirá reformar el Estado. Constituyente o más impunidad, simulación de justicia y distracción.

El autor es ciudadano.


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