La discusión del Anteproyecto de Ley No. 330-2026 en la Asamblea Nacional abre una oportunidad que Panamá no debería desaprovechar: corregir una inequidad silenciosa que por años ha recaído sobre las mujeres.
Eliminar el ITBMS a los productos de gestión menstrual no es un privilegio. Es, en esencia, una medida de justicia económica. Se trata de bienes de primera necesidad, no de consumo discrecional, y gravarlos como si lo fueran ha significado trasladar una carga desproporcionada a una parte específica de la población.
Hasta allí, el consenso social parece claro.
El verdadero desafío, sin embargo, no está en la intención de la norma, sino en su diseño.
El proyecto propone compensar la pérdida de recaudación aumentando el ITBMS a productos de tabaco y nicotina. A primera vista, la idea puede parecer razonable: gravar más lo perjudicial para financiar lo socialmente necesario. Pero en materia tributaria, las buenas intenciones no siempre producen buenos resultados.
El ITBMS no fue concebido para castigar conductas. Es un impuesto diseñado para ser neutral, para no distorsionar decisiones económicas. Cuando se utiliza con fines correctivos, pierde esa neutralidad y puede generar efectos no previstos, incluso reduciendo la recaudación que se pretende aumentar.
Panamá ya cuenta con una herramienta más adecuada para estos fines: el Impuesto Selectivo al Consumo. Ese es el instrumento correcto para desincentivar productos que afectan la salud. Utilizarlo no solo fortalece la coherencia del sistema tributario, sino que reduce riesgos de errores técnicos que, al final, pueden debilitar la propia medida que se busca impulsar.
Hay un segundo elemento que no debe ignorarse: la evidencia.
El reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), “Taxing Harmful Habits”, es claro: la fiscalidad debe ser proporcional al daño. En una escala de 15 productos analizados, el cigarrillo convencional lidera el riesgo, mientras que los cigarrillos electrónicos y las bolsas de nicotina ocupan los puestos 13 y 15, respectivamente, por su menor impacto potencial. Ignorar esa diferencia no solo es técnicamente cuestionable, sino que puede llevar a decisiones poco efectivas en términos de salud pública.
Además, Panamá no está sola en este debate. Países como Reino Unido, México y Colombia han avanzado en ajustes fiscales diferenciados, reconociendo que no se trata de un tema meramente recaudatorio, sino de equidad y política pública. Lo han hecho sin comprometer la sostenibilidad fiscal, precisamente porque han cuidado el diseño de las medidas.
Finalmente, está el componente institucional.
Toda iniciativa que impacte los ingresos del Estado debe contar con sustento técnico sólido. La Constitución exige que este tipo de reformas se construyan sobre proyecciones claras y con el debido respaldo de las autoridades competentes. Omitir ese paso no solo es un error técnico: es abrir la puerta a que una buena ley no prospere o sea cuestionada.
Esta iniciativa legislativa es una herramienta valiosa de justicia económica. Pero para que esa justicia sea efectiva —y viable políticamente— debe ejecutarse con fiscalidad inteligente, utilizando, desde mi perspectiva, el Impuesto Selectivo al Consumo en lugar de desvirtuar el ITBMS, apoyándose en evidencia científica y garantizando sostenibilidad mediante rigor institucional.
El Anteproyecto de Ley No. 330-2026 tiene el potencial de convertirse en una de las reformas sociales más importantes de los últimos años. Pero para lograrlo, necesita algo más que una causa justa: necesita un diseño correcto.
Porque en política pública, como en el derecho tributario, no basta con tener la razón. Hay que hacer las cosas bien.
El autor es abogado, consultor tributario en Extax & Compliance Group y exdirector general de Ingresos (2019-2024)


