Panamá, 16 de septiembre de 2026
Nota No. ANTAI-DCI-N-067-2026
Señores
Corporación La Prensa
E. S. D.
Respetados Señores:
Ante la publicación de la sección Hoy por Hoy del día 16 de septiembre de 2026, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), en cumplimiento de su mandato legal como entidad rectora en materia de ética, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y conflicto de intereses, considera necesario aclarar el alcance de la publicidad de las declaraciones juradas de intereses particulares.
En dicha publicación, entre otas cosas indica “El problema se agrava porque la propia Antai interpreta que esas declaraciones no son de acceso público, cerrando también una vía para que la ciudadanía pueda ejercer escrutinio sobre sus autoridades”
Es importante señalar que el artículo 21 de la Ley No. 316 de 18 de agosto de 2022 establece que esta Autoridad registrará y custodiará la información contenida en la declaración jurada de intereses particulares y la remitirá a las autoridades competentes.
Conforme a la normativa aplicada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), la institución recopila estos documentos bajo la Ley 316 de 2022 y únicamente publica informes que listan a los servidores públicos y sujetos obligados que cumplieron con la entrega, (en nuestra pagina web en la pestaña “informes” podan encontrar el cumplimiento de la presentación de Declaración Jurada de Intereses Particulares de los años 2024 y 2025), mas no autoriza la libre divulgación ni el acceso público general al contenido de los formularios.
Al redactarse y aprobarse la Ley 316 de 2022, el Órgano Legislativo no incluyó un artículo que ordenara la publicación abierta o el libre acceso ciudadano al contenido específico de los formularios. Dicha normativa encomienda la custodia, recepción y fiscalización de los documentos exclusivamente a la Dirección de Conflictos de Intereses de la ANTAI para fines de control interno y auditoría institucional, manteniendo el estatus de confidencialidad sobre los datos personales y comerciales recopilados, quedando a disposición de las Autoridades competentes cuando esas así lo requieran.
En lo relativo a las competencias de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), me remito a lo expresado durante nuestra comparecencia ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, donde esta Autoridad precisó el alcance de sus facultades conforme al marco jurídico vigente. Estas consideraciones fueron recogidas por el diario La Prensa en su página 3A, al señalar que: “Durante el intercambio en la comisión legislativa, Castillo planteó la posibilidad de que ‘le den más dientes’ a la entidad. Esto implicaría, dijo, modificar el marco legal que regula las competencias de la ANTAI.”
La afectación o menoscabo de las instituciones legalmente investidas de funciones de control y fiscalización constituye un factor que debilita los principios que sustentan el Estado de derecho y puede incidir negativamente en la confianza de la ciudadanía respecto de la gestión pública. En contraste, el fortalecimiento de dichas entidades, dentro del marco de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, contribuye al afianzamiento de la institucionalidad democrática, a una mayor transparencia en el ejercicio de la función pública y a una gobernabilidad basada en la rendición de cuentas, la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad.
Con muestras de consideración y aprecio.
SHEYLA CASTILLO DE ARIAS
Directora General
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