“La paralela no es constituyente” (Presidente de la República, José Raúl Mulino)
Primero como candidato y después, en su condición de Presidente de la República, José Raúl Mulino ha expresado su voluntad de convocar una asamblea constituyente, según sus propias palabras, para “reducir el tamaño del Estado”.
De acuerdo a la historia constitucional istmeña, esta se remonta a la Constitución española de ambos mundos, la de Cádiz de 1812, donde incluso tuvimos dos constituyentes; pasando por las 21 Cartas Superiores del periodo de “unión” a Colombia, hasta las 4 constituciones de la etapa de la independencia de Panamá de Colombia de 1903 o “era republicana”.
En todo ese periodo de más de dos siglos, el desarrollo constitucional ha estado basado en dos ejes: además de los “factores reales de poder”, también en lo que se ha denominado indistintamente como “factor geográfico”, “situación geográfica” o posición geográfica del Istmo de Panamá.
Esto ha llevado a ser blanco de la intromisión e injerencia extranjera, particularmente de Estados Unidos, hasta nuestros días, en los asuntos internos de la Nación, que solo competen a los panameños.
De estos dos elementos (factores reales de poder e injerencia extranjera) debemos estar muy atentos durante todo el tiempo que dure el proceso constituyente, hasta que nos demos la quinta “Carta escrita” de la República de Panamá.
Por ello, estoy de acuerdo con el doctor Miguel Antonio Bernal Villalaz, coordinador de la constituyente, en que debe haber un tiempo para la “alfabetización constitucional”.
Ya sabemos por la primera lección constitucional dictada por el actual mandatario que la disposición prescrita en el artículo 314 de la Ley Fundamental, mal denominada “asamblea constituyente paralela”, no es una constituyente. No solo por lo dicho por el Presidente, sino porque el propio Título XIII de la Constitución de 1972 vigente lo caracteriza como “reforma de la Constitución”.
Esto es así porque el “poder constituido” establecido por la Constitución solo puede “reformar” la Carta escrita y, únicamente, es el “poder constituyente”, es decir, el pueblo en ejercicio ciudadano, el que tiene la facultad de constituirse en asamblea constituyente y darse una nueva Constitución. Como también lo indica la propia Constitución en el artículo 2: “El poder público solo emana del pueblo...”
En síntesis, es una buena noticia que un representante de la oligarquía entienda que debemos dar un salto cualitativo para salir de la “República de los compadres” o de la plutocracia corrupta y clientelar, y edificar juntos un Estado democrático, inclusivo, solidario y social de derecho.
¡Así de sencilla es la cosa!
El autor es abogado y analista político.
