La entrada en vigencia de la Ley 402 de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil, no es un simple cambio de procedimiento; es una transformación cultural y jurídico-procesal del litigio civil. En el centro de esta metamorfosis se encuentra la audiencia preliminar, una etapa procesal que promete desterrar el anacronismo del “expediente en papel” para dar paso a una justicia de cara al juez, inmediata y, sobre todo, eficiente frente al sistema anterior.
En el régimen derogado, el proceso civil era un intercambio interminable de escritos, donde el juez, a menudo, era una figura distante que solo tomaba contacto real con la causa al momento de dictar sentencia, meses o años después de iniciada la controversia.
Según el autor colombiano Hernando Morales Molina, “la finalidad de la audiencia preliminar da una mayor flexibilidad, ubicada entre la fijación inicial del objeto de la demanda y la elucidación final de este, ya que se permite en ella la modificación, simplificación o reducción del objeto… Todo lo anterior, sin perjuicio de la purificación procesal, pues en ella se sanean los defectos procesales y se impide, hasta donde es posible, las nulidades causadas con anterioridad… Por el aspecto probatorio, presenta la ventaja de que en la audiencia el juez y las partes, al precisar definitivamente el objeto del proceso y, por ende, determinar la cuestión de hecho materia de prueba, puedan prescindir de la práctica de pruebas innecesarias o decretar las que se requieran en virtud de dicha precisión…” (Morales Molina, Hernando. La audiencia preliminar. Ponencia al Congreso Colombiano de Derecho Procesal).
Hoy, la audiencia preliminar obliga al juez a asumir un rol de director activo. Bajo los principios de concentración y economía procesal, esta fase permite sanear el proceso en un solo acto, mientras que antes los vicios de nulidad o las excepciones previas podían arrastrarse durante todo el juicio. El nuevo código impone un “filtro de pureza”: si hay defectos que corregir o excepciones que resolver, se hace en la preliminar.
Además, el control de legalidad sobre la prueba ha dado un giro de 180 grados. Ya no asistimos a la admisión indiscriminada de pruebas impertinentes que solo buscaban dilatar el tiempo; en la preliminar, las partes deben debatir la utilidad y conducencia de cada medio probatorio frente al juez, permitiendo que solo lo esencial llegue a la audiencia final.
Otro pilar fundamental es la institucionalización de la conciliación obligatoria. El sistema anterior veía los métodos alternos como una opción periférica; el nuevo código los sitúa en el umbral del juicio, de modo que la justicia más rápida es aquella que las propias partes construyen.
Asimismo, existe el riesgo de que la audiencia preliminar se convierta en un “mini juicio” si no se delimita estrictamente el debate. El juez debe ser enérgico, manteniendo el enfoque exclusivamente en el saneamiento, la fijación del litigio y la admisión probatoria.
Si logramos combinar la estructura del nuevo procedimiento civil con una ejecución técnica rigurosa y una inversión tecnológica adecuada, Panamá finalmente podría salir de la parálisis procesal del siglo pasado. La justicia que tarda no es justicia; la oralidad es, por fin, nuestra oportunidad de cambiar esa realidad.
El autor es abogado.

