Respeto la convicción patriótica de quienes, desde hace décadas, abogan por una constituyente como solución a los problemas que enfrenta el Panamá del siglo XXI. Pero la propuesta de una nueva Constitución que adelanta el Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales (Sepresac) encierra una paradoja de origen.
El 1 de julio de 2024, José Raúl Mulino, al tomar posesión como presidente de la República, juró cumplir fielmente la Constitución y las leyes. No hace falta ser constitucionalista para comprender, tras una lectura simple de nuestra Carta Magna, que esta no contempla un mecanismo para redactar una nueva Constitución, sino únicamente para reformarla. El presidente, al impulsar su proyecto constituyente, no solamente falta a su juramento, sino que nos vende una contradicción insalvable: intentar legitimar un nuevo texto constitucional que nacería de violar la Constitución actual.
El argumento de que la Constitución vigente no es legítima porque fue impuesta por un gobierno militar se cae por su propio peso, ya que conllevaría admitir que el proceso electoral que llevó al hoy presidente Mulino, sin vicepresidente, al poder es inválido y que, por tanto, tan ilegítimas serían la creación de la propia Sepresac como los nombramientos del equipo que la integra.
Quienes aún creemos en el Estado de derecho no podemos obviar que es el propio Órgano Ejecutivo el que propone el rompimiento del orden constitucional, sin ningún tipo de sustento legal, dejando más preguntas que respuestas tanto en su concepción como en su ejecución.
El propio coordinador ejecutivo de la Sepresac, el Dr. Miguel Antonio Bernal, ha señalado al Tribunal Electoral como uno de los “principales obstáculos” en este proceso constituyente. ¿Se atribuirá entonces el Ejecutivo funciones electorales? ¿Quién reglamentará y organizará la elección? ¿Cómo será el proceso de impugnación de candidatos y de resultados de esa elección, y ante qué entidad se tramitarán? ¿Quiénes contarán los votos y proclamarán a los electos?
Otra línea de cuestionamientos se abre al leer los requisitos para ser constituyente que publicó el Dr. Bernal en su cuenta de X. La imagen lleva el logo de la Sepresac y fue descrita como “Propuestas de la ciudadanía”. ¿Qué “ciudadanía” lo propuso, dónde y de qué forma? ¿Existió representación demográfica y paritaria de esta “ciudadanía” proponente? La exclusión de funcionarios con mando y jurisdicción, así como de autoridades electas, de los últimos 15 años tampoco parece responder a un criterio técnico. ¿Por qué no se excluye a quienes hayan ocupado esos cargos en los últimos 5 o 35 años, o se les permite participar a todos? Si debe ser un proceso verdaderamente representativo, ¿se debe exigir un mínimo de estudios o preparación académica? ¿Bajo qué criterios serán mejor o peor evaluadas las exposiciones de motivos de los postulantes? ¿Habrá un comité de preselección? ¿De cuántas personas? ¿Con qué perfiles y cómo serán elegidas?
El espaldarazo público que ha dado el presidente Mulino al proceso constituyente obliga a preguntarse cuáles son las motivaciones del Ejecutivo para impulsar una nueva Constitución. ¿Pretenderá, con su sola firma, convocar y determinar el marco operativo para la redacción de un nuevo texto constitucional? La fecha planteada para que sesionen los constituyentes es de mayo a junio de 2027, precisamente durante el receso legislativo. Si el tiempo resulta insuficiente, ¿quién estará facultado para extenderlo y con qué prerrogativas?
A este escenario se suma el anuncio de dos nuevos partidos en formación y la facultad legal que tiene el Tribunal Electoral para suspender la inscripción de adherentes antes y durante “elecciones generales o consultas populares”. Por eso, definir la naturaleza exacta de esta convocatoria no es un mero trámite; tiene un impacto directo en la composición del panorama político de 2029.
Las preguntas aquí planteadas deben ser abordadas con precisión y fundamentadas en derecho por el proponente: el Órgano Ejecutivo. Nosotros, como ciudadanía, tenemos que preguntarnos cuál es el verdadero peligro del sistema panameño: ¿el texto constitucional vigente o la discrecionalidad de un funcionario que, con su sola firma, busca invalidar la Constitución que juró cumplir?
La autora es abogada.

